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SENADO CONSERVADOR

los cinco electores a ponerse de acuerdo con el Intendente de esta provincia de Santiago, a quien hasta ahora corresponde aquel partido.

El Senado, tomando en consideracion el proyecto de division i demarcacion del territorio del Estado en departamentos, que el Supremo Director le ha pasado, en comunicacion de veintiuno de Mayo; i habiéndose discutido el punto en tres distintas sesiones públicas, con asistencia del Ministro de Gobierno i adelantádose la discusion en otras mas, para el nombramiento de las capitales; impelido de las razones de conveniencia pública que se tuvieron presentes i se espresan al Gobierno, en nota de esta fecha; acuerda que el territorio del Estado se divida en ocho departamentos en esta forma:

Primer departamento: desde el despoblado de Atacama hasta la Quebrada del Negro, deslinde antiguo, entre Petorca e Illapel; su capital, la ciudad de la Serena.

Segundo departamento: desde la Quebrada del Negro hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon hasta el mar; su capital, la ciudad de Aconcagua.

Tercer departamento: desde Chacabuco hasta el rio Cachapoal; su capital, la ciudad de Santiago.

Cuarto departamento: desde Cachapoal hasta el rio Maule; su capital, la ciudad de Talca.

Quinto departamento: desde el Maule hasta el rio Diguillin, tomado en su nacimiento de la cordillera a su entrada en Itata, i de aquí tirando la línea divisoria con direccion a la angostura Gualqui, que une al Biobío, concluyendo a la entrada de éste al mar; su capital, la ciudad de Concepcion.

Sesto departamento: todo el territorio que se contiene desde la línea del anterior departamento hasta la cordillera, quedando en su comprension el partido de Lautaro; su capital, la ciudad de los Anjeles.

Sétimo departamento: el territorio comprendido en la jurisdiccion que conoce hoi el gobierno de Valdivia; su capital, Valdivia.

Octavo departamento: el territorio que se comprende en la jurisdiccion que conoce hoi el gobierno de Chiloé; su capital, San Cárlos.


Queriendo el Senado inmortalizar la fama de los guerreros que han muerto i que mas se han distinguido en la causa de la Independencia, i que su recuerdo sirva de gloria i de estímulo a la posteridad, acuerda que a las provincias en la nueva demarcacion que se ha hecho, se les ponga el nombre de aquéllos, i que, al efecto, se pida al Gobierno una razon de aquellos guerreros naturales de los respectivos departamentos nuevamente demarcados.

Vistas últimamente las observaciones que hace el Gobierno, contra la estincion de la Lejion de Mérito, acuerda el Senado que, no siendo suficientes para desvanecer los fundamentos que se han tenido presentes para suprimirla, se le conteste que el Senado insiste en la resolucion que decretó su estincion.

Vistas las observaciones del Gobierno sobre la supresion del tratamiento de Excelencia en los Tribunales i dependientes del Gobierno del Estado, a excepcion del Poder Ejecutivo; ¡ nuevo tratamiento que pide de Señoria Honorable para el Cabildo, que tenia Excelencia, i de Señoria llustrísima para la Cámara, que tambien lo tenia, acuerda el Senado se conteste insistiendo en que se cumpla su resolucion.

Tomada en consideracion la comunicacion del Gobierno sobre que le sea facultativo conceder permiso para casarse a los españoles prisioneros que lo soliciten, siempre que por conocimiento propio esté cierto de su conducta, acuerda el Senado que se le conteste que debe estar a lo resuelto en seis del corriente; i lo firmaron con el infrascrito secretario. —Novoa. —Arce. —Infante. —Cordovez. —Errázuriz. —Gutiérrez. —Barros.- Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 300

El Director Supremo del Estado, al mandar publicar la resolucion del Senado Conservador, contenida en su oficio de 30 de Abril último, sobre supresion de derechos de los relatores, escribanos i porteros, la Cámara de Justicia le ha hecho presente que, si se lleva adelante la citada resolucion habrá de concluirse el despacho de sus negocios por falta de aquellos auxiliares; pues, cuando se dispuso libertar a los litigantes del pago de derechos, fué con calidad de que el Gobierno designase un sueldo competente a aquellos funcionarios.

Los relatores, en el dia, no tienen otra asignacion por el Gobierno que la mui escasa de 800 pesos cada uno por el despacho de los negocios puramente de oficio; i si se suprimiesen los derechos que hoi perciben, no habrá alguno que por tan corto premio quiera desempeñar este cargo, porque el bufete del letrado ménos acreditado le produciria indudablemente mucho mas, i sin la penosa esclavitud que trae consigo este ejercicio.

Por lo que hace a los escribanos, no teniendo hasta el dia asignacion alguna, es necesario que subsistan de los derechos que cobran por sus actuaciones, a cuyo pago están acostumbrados los litigantes, i es tambien de su interes satisfacerlos prontamente, pues que así trabajan estos subalternos con mayor eficacia, i ellos son servidos con mas puntualidad.

En cuanto a la dotacion de dos porteros, que gozaban de 400 pesos, hoi se halla reducido a uno solo con la misma asignacion, el cual, recargado de los negocios que ántes alternaban entre