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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/186

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SESION DE 11 DE JUNIO DE 1823

del Estado en ocho departamentos. (Anexo núm. 317. V. sesiones del 21 de Mayo, del 30 de Junio i del 2 de Julio de 1823 i del 14 de Enero de 1825.)

8.º Pedir al Gobierno una razon de los mas insignes guerreros i del lugar del nacimiento de cada uno, a fin de dar a las nuevas provincias los nombres de aquéllos que mas se han distinguido en defensa de la Patria. (Anexo núm. 318. V. sesiones del 4 de Julio de 1824 i del 4 de Enero de 1825.)

9.º Insistir en el acuerdo que manda suprimir la Lejion de Mérito. (Anexo número 319. V. sesiones del 6 i del 23 de Junio corriente.)

10. Insistir en el acuerdo que fija los tratamientos honoríficos debidos a las autoridades superiores del Estado. (Anexo núm.320. V. sesiones del 23 de Mayo i del 6 de Junio de 1823 i del 29 de Noviembre de 1824.)

11. Insistir en el acuerdo del 6 de los corrientes sobre matrimonio de los españoles. (Anexo núm. 321. V. sesiones del 6 de Junio i del 11 de Julio de 1823.)

12. Aprobar la mocion del señor senador don Gregorio Cordovez. (Anexo núm.322. V. sesion del 30.)


ACTA

En la ciudad de Santiago, en once de Junio de mil ochocientos veintitres, teniéndose en consideracion la consulta del Tribunal de Residencia, que acompañó el Gobierno, sobre si debia proceder de oficio o vistas las acusaciones, acuerda el Senado que, en los querellosos particulares, se proceda por aclamaciones; pero en los negocios fiscales, se haga la acusacion por el Ministerio Fiscal, bajo la responsabilidad del artículo doce del acta de union; debiendo el Tribunal proceder por interrogatorios de oficio en negocios donde no hubiere acusacion por el Ministerio, i tenga por otra parte alguna noticia el Tribunal.

Vistas las observaciones de la Cámara de Justicia sobre la supresion de derechos de relatores, escribanos i portero, que el Gobierno ha pasado a la sala, acuerda el Senado que, por ahora i miéntras se forma el arreglo de la administracion de justicia en que trabaja el Senado, se suspenda la decision supresiva de los indicados derechos.

Vista la pregunta del Gobierno sobre cuál fué el senado-consulto a que hace referencia el proveido de veintiocho de Mayo último, de la sala, en espediente de don José Manuel Vázquez, querellándose contra el Gobernador de Quillota, acuerda el Senado se le conteste, diciendo que el acuerdo referido solo fué relativo a que el interesado ocurriese al juzgado que le correspondia.

Puesta en consideracion la solicitud del procurador de Casablanca, sobre que se reponga a la coadjutoria de aquel curato al padre frai Juan Hernández, acuerda el Senado que, por secretaría, se le conteste que ocurra a donde corresponda, significándole el placer de la sala por su interes i celo público.

Vista la comunicacion del Gobierno sobre la incompatibilidad de los Ministros de Estado para componer el Supremo Tribunal Judiciario, como lo previene la Constitucion del año de dieziocho, acuerda el Senado que, provisoriamente i entretanto se establecen reglas fijas en la materia o por el Senado o por el Congreso, se observe lo siguiente: 1º Que el Poder Ejecutivo pida a la Cámara una lista de todos los abogados eclesiásticos i seculares, segun el órden de su antigüedad, i de ella elija, desde ahora, el mismo Poder Ejecutivo, veintiuno de los mas acreditados por su probidad i luces, de cuyo número han de ser en lo sucesivo los cinco que conozcan de los enunciados recursos. 2º Que la parte recurrente, al tiempo de interponer el recurso, pueda escluir hasta seis letrados de los veintiuno designados, i la contraria otros seis, i de los nueve o mas restantes, los cinco mas antiguos serán los jueces del recurso. 3.º Que si alguno o algunos de estos cinco se escusaren, lo que no podrán verificar sin motivo grave, entren a subrogarles los mas antiguos de los que han quedado hábiles. 4.º Que no se admita a las partes especie alguna de recusacion, a no ser por causa seperveniente contra estos letrados que han quedado hábiles para entender en el recurso, respecto a que en la esclusion de seis permitida a cada una, deben comprender los que estimen sospechosos o que no merezcan su confianza. 5.º Que cada uno de los jueces que decidan el recurso, perciban de honorario el dos i medio por foja, rebajado el tercio que les asigna la citada Constitucion del año de dieziocho.

Tomada en consideracion la reclamacion del Cabildo i procurador de Quillota, que han hecho a la sala, por separado, contra el actual Teniente-Gobernador, acuerda el Senado que se le remita al Gobierno, previniéndole que no habiendo sido posible cortar las diferencias intestinas en aquel pueblo, sin embargo de haberse remitido un sujeto que se creyó imparcial; debiéndose por otra parte dar cumplimiento al reglamento orgánico, cree el Senado conveniente i necesario se mande proceder a la eleccion del Teniente-Gobernador en Quillota, en la forma prevenida por el artículo veintisiete del acta de union, debiendo ocurrir