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SENADO CONSERVADOR

la sublevacion del 8 de Marzo para tomar la recluta que cupo a esta jurisdiccion, con el doble designio de desairar e insultar a los vecinos decididos por la tranquilidad. Casas, fincas, posesiones i propiedades del ciudadano pacifico han sido asaltadas, sin permiso de sus dueños, por comisionados poco prudentes, i estos mismos han dado por libres a jóvenes que contribuyeron con algún interes para el bolsillo de los colectadores.

Nos avergonzamos, Señor, Excmo. de tener que relacionar hechos tan indecorosos; pero el deseo de su remedio nos mueve a ello. Poco mas de un mes há que ingresó al mando este delegado, i ya no hai Tribunal en esa Corte en que no resuenen quejas contra él de vecinos respetables. No queremos recordar la ilegalidad con que se ha procedido en la disposicion del pretérito Teniente-Gobernador Fulner ni tampoco constituirnos sus panejiristas. Estas funciones las dejamos a sus mismos rivales, que esperan de los resentimientos i venganza que contra él han jurado; lo elojian, porque no encuentran un solo exceso de que acusarlo en el tiempo de su administracion. Un justo i eficaz deseo de la tranquilidad del pueblo que representamos nos impele a dar este paso, i a poner en conocimiento de V. E. el carácter parcial del delegado actual. Sus procedimientos no son conformes ni a los liberales principios del sistema que nos rije ni menos a benéficas intenciones del Excmo. Señor Supremo Director, i por eso, con mui fundada probabilidad, podemos pronosticar que el resultado de la permanencia en este Gobierno del señor de Luco va a ocasionar al país desgracias e inquietudes de grave trascendencia.

Dígnese V. E. interponer su poderosa mediacion e influjo para librar a estos habitantes de las zozobras que les causan amagos tan funestos en su situacion política, mandándonos un juez que nos gobierne con rectitud e imparcialidad verdadera o dando facultad al pueblo para que libremente lo elija. En deferir V. E. a esta súplica dará la mejor prueba del espíritu público que le caracteriza i del celo con que procura evitar los males consiguientes a un espíritu de discusion que todo lo perturba i entorpece.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Quillota, Mayo 27 de 1823. —Excmo. Señor. —José Santos Olmos. —José Joaquin Orrego. —José Vicente de Orrego. —Ventura Ulloa. —José Ignacio Olmedo. —Pedro Vázquez. —Pedro Basa, procurador jeneral. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 313

Excmo. Señor:

El acuerdo del Senado a la consulta del Tribunal de Residencia, que V. E. le acompaña a su apreciable comunicacion de 6 del corriente, está reducido a que en los querellosos particulares se proceda para oir i juzgar por las reclamaciones i acusaciones respectivas; pero, en los negocios fiscales, ha de hacer de acusador el Ministerio Fiscal, bajo la responsabilidad del artículo 12 del acta de union, debiendo el Tribunal proceder por interrogatorios de oficio en negocios donde no hubiese acusacion del Ministerio i tenga, por otra parte, alguna noticia el Tribunal.

Tengo el honor de participarlo a V. E. en contestacion, ofreciéndole mis respetos. —Santiago, Junio 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 314

Excmo. Señor:

Las observaciones de la Cámara de Justicia sobre la resolucion del Senado, en órden a la supresion de derechos de relatores, escribanos i portero de ese Tribunal, que V. E. le trascribe, en oficio de 7 del corriente, no han dejado de tener en el concepto de la sala todo el mérito que se necesita para que, discutido segunda vez el asunto, se acordase en sesion de esta fecha que, por ahora i miéntras se forma el arreglo de la administracion de justicia en que trabaja el Senado, se suspenda la decision contenida en oficio de 30 de Abril último, supresiva de los indicados derechos. Con esta noticia satisface el Senado la comunicacion de V. E. sobre el particular, asegurándole de nuevo sus respetos. —Santiago, Junio 13 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 315

Excmo. Señor:

El Senado devuelve a V. E. el espediente de don José Manuel Vázquez, noticiándole, en contestacion a su apreciable nota de 7 del que rije, que el acuerdo de la sala a que se refiere el proveido de 28 de Mayo último, fué solo relativo a que el interesado ocurriese al juzgado que correspondia.

Esta ocurrencia me facilita la de ofrecer a V. E. los sentimientos de mi distinguida consideracion. —Santiago, Junio 14 de 1823, — Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 316

Excmo. Señor:

A la nota de V. E. en que hace presente al Senado los inconvenientes de que los Ministros de Estado que sean profesores de derecho co-