la ampliacion al reglamento de libre comercio de 1813, con la tarifa de avalúos pasada por el Ministerio de Hacienda. (Anexos números 352 i 353. V. sesiones del 5 de Setiembre de 1820, del 5 de Octubre de 1822 i del 31 de Mayo, del 25 de Junio i del 2 de Julio de 1823.)
- Sancionar la carta de ciudadanía de don Olof Leybach.
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres, advirtiendo el Senado la omision del secretario del despacho de Gobierno, en contestar las comunicaciones oficiales que se le han dirijido por la sala, despues de varias reconvenciones que se le han hecho sobre el particular, aun en sesion pública, es bastante estraño que léjos de cumplir dicho Ministerio con lo dispuesto espresamente en la Constitucion del año de dieziocho, cuya observancia tiene reclamada el Senado, haya remitido aquél una lista de las comunicaciones que ha recibido el mencionado departamento; en cuya atencion, penetrado el Senado del sumo disgusto que emana de semejante procedimiento ministerial, ha acordado encargar al Ejecutivo tenga a bien ordenar que el Ministerio conteste de un modo inmediato, directo i terminante a las comunicaciones de la sala.
En ocasion de haber ocurrido al Senado, don Olof Leybach con un espediente remitido por el Gobierno para que, en vista de su mérito, resuelva el Senado si debe o no sancionarse por éste la carta de ciudadanía que al efecto acompaña, se acordó que, resultando bastantemente justificada la solicitud del interesado, se sancionase la ante dicha carta. Concluida que fué la sesion la firmaron los señores senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Infante. —Gutiérrez. —Arce. —Hurtado. —Barros. —Henríquez.
ANEXOS
Núm. 347
El Director Supremo acompaña al Senado Conservador el memorial del cirujano médico don Agustin Natanael Coox,en que, renunciando el ejercicio de ámbas facultades, solicita ser incorporado en el número de los boticarios del país, a fin de que en su vista resuelva el Senado Conservador la consulta que, en consecuencia del espresado memorial, ha elevado al Gobierno el Tribunal del Protomedicato, que tambien se acompaña. —El Director Supremo con este motivo, asegura de nuevo al Senado Conservador su alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 20 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 348[1]
Elevo a S. E ., por las superiores manos de US., la solicitud del cirujano médico don Agustin Natanael Coox que pide ser admitido en la clase de boticario, renunciando el ejercicio de medicina i cirujía, que no son compatibles legalmente con aquél; ha oido el Protomedicato al fiscal que opina con la lei, no puede ejercer la farmacia sin los cuatro años de práctica que dispone la misma; porque, aunque debe, como cirujano-médico, conocer la teórica, es preciso unir ámbos conocimientos para despachar; yo opino que la práctica de farmacia se estudia mejor en la de la medicina práctica, de que tiene muchos años el ocurrente; pero soi siervo i no dispensador de la lei; en este conflicto me dirijo a la suprema autoridad, porque, por sí u oyendo a la lejislatura, me advierta la decision de este caso peregrino, i que seguramente no es individualizado en las leyes; así lo espero de US.—Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 14 de 1823. —Dr. Ensebio Oliva. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.
Santiago, 19 de Junio de 1823. —Siendo distintas facultades la médica i farmacéutica, i no pudiendo, por consiguiente, ser bastantes los conocimientos teóricos o prácticos en una de ellas para ejercer la otra, consúltese al ▼Senado Conservador. —(Hai una rúbrica.)
Núm. 349
Ya tiene en su poder la parte de doña Mercedes Villegas el espediente de la pension pecuniaria que el Gobierno le declaró, por haberlo solicitado con el mismo motivo que US. indica, en su distinguida nota de 18 del corriente, que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 20 de Junio de 1823. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Señor Secretario del ▼Senado doctor Camilo Henríquez.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Legislaturas, años 1820-23, pájina 372, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)