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SESION DE 20 DE JUNIO DE 1823


Núm. 350

Piden se pase al Senado para su resolucion

Excmo. Señor:

Los ciudadanos que suscriben del comercio del Estado, protestando nuestro respeto, esponemos: que es en nuestra noticia haberse remitido al Excmo. Senado un proyecto de lei que da un nuevo arreglo al sistema de derechos fiscales sobre las especulaciones mercantiles. Él comprende la rebaja del doce i medio por ciento que ántes sufria la yerba sobre los precios corrientes de plaza, i el treinta i seis i medio del azúcar, dejando al primer artículo solamente seis pesos en arroba, tanto en las introducciones marítimas como terrestres, i al segundo dos con una pequeña diferencia entre la molida i la entera.

El evitar un mal probable en su ejecucion es nuestro objeto, i por esto prescindimos de examinar si la naturaleza de semejante regulacion está exactamente calculada sobre las relaciones de la prosperidad nacional, si obrará en proporcion de los intereses del comercio, o si su espíritu es oponer una barrera a las introducciones clandestinas que perjudican tanto cuanto desmoralizan las transacciones que las preceden. Si se conviene en la máxima fundamental: que las riquezas del Gobierno no deben ser otras que las del ciudadano, fácil es demostrar que si el reglamento perjudica a éstos en el órden i tiempo de su ejecucion, no se concilia con su primer objeto, i se ataca directamente la propiedad. Si esa nueva lei se pusiese en práctica en el momento de sancionarse, sin observar que los que suscriben han invertido sus fortunas en ámbos artículos, i que las especulaciones han sufrido los derechos establecidos hasta ahora, seria indefectiblemente destruido el nivel de precios entre éstas i las importaciones ulteriores, resultando por una consecuencia necesaria una discordancia mercantil que, si produciria ventajas al nuevo introductor, trazaria la ruina del antiguo. Los que suscriben no hacen estos negocios a comision, donde la principal ganancia es para el propietario estranjero; así es que el fatal golpe caeria sobre chilenos, causándoles una consuncion que dejaria un vacío sensible en aquellos momentos en que el Gobierno reclama los servicios de los amigos de la Patria, para hacer frente a sus peligros. Séanos permitido observar a V. E. que el estranjero compra la yerba a unos precios que le producen una desigualdad favorable con relacion a los nuestros, i que su importacion es ménos dispendiosa. Si al paso que nuestras aptitudes mercantiles no se hallan en equilibrio con las suyas, por esa diferencia que no es insignificante, concurriese a estas especulaciones con los hijos del país sin sujetarse por cierto término a los derechos que éstos han sufrido, espenderia indudablemente con mejores progresos por esa doble ventaja, sosteniendo un desnivel ruinoso facilitado por la naturaleza misma de sus negocios. Cuando es un axioma que: el comerciante vende segun compra, no nos es difícil prever esos tristes resultados, i que, encadenando al consumidor con un beneficio que nosotros no podríamos ofrecerle, jamas rivalizaríamos con él si no se nos da tiempo a sustraernos de esa competencia imposible de sostenerse. Al reglamentar sobre el órden mercantil, es de necesidad tener presente que las alteraciones súbitas son destructoras cuando se interponen intereses que no están en disposicion de sufrirlas. Esta observacion, que nace de un principio de equidad i órden, es tanto mas respetable cuando la principal masa de ciudadanos hace depender de él la seguridad de sus propiedades, desde que se pronunció esta garantía en el artículo 16 del reglamento inserto en la Ministerial de 9 de Octubre de 820. La moral i la fe pública reclaman su observancia.

No se crea que aspiramos por este medio a disminuir los especuladores para encadenar al consumidor i erijir sobre sus necesidades un doble monopolio. Hai en manos estranjeras cuanto en las del país toda la cantidad necesaria para facilitar un consumo ventajoso, miéntras corra una suspension proporcionada a los períodos de retardacion que, segun el estado de la plaza, deban sufrir estos negocios. Poco ántes, con desprecio de estas consideraciones, se lanzaba por el Ministerio, con una petulancia antisocial, un enjambre de órdenes calculadas sobre las ocurriencias del momento o segun las necesidades del comerciante, que tenia todo el arte necesario para inclinar a su interes privado las facultades de la administracion. Ese voltear las leyes, con un teson infatigable, produjo un trastorno en los cálculos comerciales, que todavía lloran los que llevan sobre sí la tacha de un crédito vulnerado por una quiebra desastrosa en que envolvieron la suerte de sus prestamistas. En Chile la seguridad de la propiedad era un problema, al observarse que no existia de hecho; i hoi se repetiria esa fatal incertidumbre, si una ejecucion inesperada de la nueva lei renovase esas escenas para enriquecer al estranjero con insulto de nuestra miseria. El vender con ventajas estaria reservado a él, al paso que al chileno, para ponerse a esa misma línea, le seria indispensable hacer el sacrificio de la mitad de su fortuna; el vender con pérdida o no vender, perdiendo, son sinónimas, i ámbas operaciones prepararian su ruina bajo todos aspectos.

Los intereses de los pueblos trasandinos reclaman tambien en esta parte la consideracion del Gobierno de Chile. Su principal comercio va a ser aniquilado porque a sus costosas importaciones no pueden convenir esa igualdad de derechos; i obligados a no introducir, nada recibirán; al paso que ese entredicho es un nuevo