do que el reglamento se apruebe en todas sus partes, sufriendo la tarifa una lijera modificacion que se advertirá en la comparación que se forme, con la que tengo el honor de incluir a V. E. El algodon, lana de vicuña, etc., que tenían un 15 por ciento en la tarifa del Ministerio quedan reducidos a un 10 por ciento, en razon a ser primeras materias cuya importacion nos es tan útil i ventajosa. Nada mas conveniente al país que la estraccion de los frutos i especies nacionales. Nuestra ventaja es mas grande miéntras mas esportacion haya: es mui conocido este principio. Por esto ha acordado el Senado la absoluta libertad de derechos en ellos; a excepción del cobre, plata i oro sellado, cuya estraccion deja gravada con la calidad de por ahora, i miéntras se reduce a efecto un plan jeneral de Hacienda que llene el déficit, en que piensa el ▼Senado.
Tengo el honor de comunicarlo a V, E., ofreciéndole mi particular aprecio. —Santiago, Junio 20 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 353
ESTADO DE CHILE | |
Mercaderías estranjeras en su importacion | |
Mercaderías que no tengan señalamiento especial en esta tarifa | 27% |
Manufacturas de seda aunque sean con, mezcla de plata u oro | 15% |
Seda en rama o torcida | |
Toda clase de punto de encaje de hilo de lino | |
Algodon en rama | |
Lana de vicuña | |
Fierro | |
Acero | |
Cera en rama o marqueta. | |
Añil Macano | |
Brasil | |
Todo material para tintes. | |
Alhajas de plata u oro | 5% |
Perlas i pedrerías tinas. | |
Relojes de bolsillo. | |
Encajes de oro o plata, finos | |
Hilados de id | |
Canutillo de id | |
Galonería de id | |
Charreteras para militares. | |
Vinos, licores, cervezas, no especificatos | 40% |
Muebles | |
Ropas hechas | |
Zapatos, botas i toda especie de calzado | |
Vino, ron i aguardiente embarrilado, sea de la clase que fuere | 4 rs. galon |
Yerba mate, sea cual fuere su calidad | 6 $ arroba |
Azúcar molida, sea cual fuere su calidad. | 2 rs. galon |
Azúcar entera o abatida | 3 rs. galon |
Tabaco en polvo | 12 rs. libra |
Rapé | 6 rs. libra |
Cigarros puros | 4 $ millar |
Tabaco en rama | 20 $ quintal |
Mazo de tabaco de cualquier estable cimiento, pasando de doce onzas será al peso, i no excediendo | 1¼ rs. mazo |
Todas las mercaderías en su importacion pagarán de almacenaje por pieza o quintal. | 1 real |
Azogues | Absoluta libertad de derechos |
Libros | |
Planos | |
Cartas jeográlicas | |
Sables | |
Espadas | |
Pistolas | |
Fusiles | |
Cañones | |
Pólvora | |
Balas i demás pertrechos de guerra. . | |
Imprentas | |
Instrumentos de física, matemáticas i música | |
Utensilios i máquinas para nuestras manufacturas e industrias | |
Plata u oro sellado | |
Pastas de oro o plata | |
Ganados vacunos, cabalgares i lanares | |
Las mismas mercaderías en su tránsito o esportacion al estranjero | |
Mercaderías que no tengan señalamiento especial, pagarán en la estraccion por mar o cordillera | 3% |
Las mercaderías que pagan en su impor- tación cinco por ciento | 1% |
Los vinos, licores i cervezas internados por cordillera i estraidos por mar al estranjero | 10% |
Las mercaderías en jeneral en el mismo jiro o internadas por mar i estraidas por puertos secos | 5% |
El numerario en su tránsito | 2% |
Las pastas de oro o plata en su tránsito. | 1% |
Derechos de puertos | |
Buques nacionales con procedencia estranjera | ½ real por tonelada |
Los mismos buques en el comercio de cabotaje | 2 pesos |
Buques estranjeros de comercio | 1 real tonelada |
Buques balleneros | 10 pesos |
Buques de guerra estranjeros o nacionales | Libres |
Las mercaderías en buque nacional man dado por capitan i cuarta parte de tripulacion chilena, habrán la rebaja de un veinte por ciento de la suma a que asciendan los derechos. | |
Las consignaciones estranjeras en hijos del país, habrán la rebaja de un diez por ciento de la suma a que asciendan los derechos. | |
Las mercaderías que entrasen en almacenes de las aduanas, pasados quince dias, pagarán por almacenaje un real diario por quintal o pieza. | |
Los derechos se exijirán sobre los avalúos de plaza, conforme se ejecuta al presente. |