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SENADO CONSERVADOR
Los efectos que se estraigan por invendibles, cuya internacion se acredite por los rejistros de entrada, se devolverán todos los derechos pagando los de salida.
Las propiedades de hijos del país conducidas en buques estranjeros, tendrán en su importacion la rebaja de la consignacion.
Los trasbordos de alhajas, plata u oro en pasta o sellado, medio por ciento.
El comercio de cabotaje será esclusivo a los buques nacionales.
Estraccion al estranjero de los frutos, efectos i especie nacionales
Toda estraccion en jeneral en buques estranjeros no teniendo señalamiento es pecífico Absoluta libertad de derechos
La misma en buques nacionales
La misma por los puertos secos
Cobre en barra o rieles en buques estranjeros 12 rs. quinta
Cobre en barra o rieles en buques nacionales 8 rs. quinta
Plata sellada 2 %
Oro sellado ½ %