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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1823

relacion a unos hombres que, sin Patria entre nosotros ni vínculo alguno, han pasado del campo enemigo a obtener un empleo que influye en la suerte de la humanidad. Ellos atentan contra el país i, sin embargo, se les tolera. Retardan por sistema los progresos de la facultad, nivelándola por principios rutineros sacados del sistema español, i se les abre el camino para realizar sus ideas.

Por tanto e insistiendo en mi primera solicitud, suplico a V. E. se digne decretar la remocion pedida i suspender la publicacion del decreto espresado. —Es justicia, Excmo. Señor. —Agustin Nataniel Coox.


Santiago, 27 de Junio de 1823. —Pase en consulta al Senado Conservador, en atencion a que está suspenso por lei de 6 de Junio corriente la concesion de cartas de ciudadanía. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


Saatiago, Julio 19 de 1823. — Con arreglo a lo prevenido por el Senado Conservador, en su acuerdo de 2 del corriente, se declara que la falta de ciudadanía no es obstáculo para ejercer en el Protomedicato los cargos de fiscal i examinador, bastando solo que los individuos en quienes recaigan sean profesores aprobados en la facultad respectiva. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


Núm. 391

El Director Supremo, a cuyo cargo i responsabilidad está la seguridad interior del Estado, cree que es conveniente que se conceda pasaporte para salir del país al capitan jeneral, don Bernardo O'Higgins, i por lo mismo, como a esta lei, de órden tan superior, debe ceder cualquiera otra consideracion, está resuelto a otorgarlo, atendiendo tambien a que, por el espediente adjunto, no resulta daño de tercero o quebrantamiento de alguna lei, de la salida de este jefe, cuya inviolabilidad ha sido garantida. Sin embargo, como por la circunstancia de la persona se reputa este negocio de alta importancia, el Director quiere oir el acuerdo del Senado Conservador, quien tendrá a bien esplicarle su dictámen terminantemente.

Con este motivo, el Director ofrece al Senado Conservador su consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 392

Excmo. Señor:

Así como V. E. propone en su acuerdo, de 18 del corriente, para hacer municipal por ahora el derecho de balanza i tajamares en Coquimbo para atender a los objetos que indica, se ha declarado i publicará por lei.

Saludo a V. E. con mi singular aprecio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 28 de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del Señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 393[1]

Excmo. Señor:

Este Tribunal tiene el honor de pasar a manos de V. E. la comunicacion remitida por el administrador de la Aduana de Concepcion. Por ella verá V. E. que la honorable asamblea de aquella provincia ha suspendido el cobro del ramo de licores. El Tribunal no puede mezclarse en este particular, sino únicamente hacerlo presente a V. E. para el conocimiento de la administracion que los pueblos han fiado justamente a su cuidado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Junio 23 de 1823. —Excmo. Señor. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño. Santiago, i Junio 30 de 1823. —Remítase al Senado Conservador para su resolucion. —Freire Por el Ministro, Rio.


Núm. 394

El benemérito partido de mi representacion solicitó el año pasado del Director del Estado, la estincion del impuesto sobre el ramo de licores, tanto por lo gravoso que le era cuanto por la odiosa idea de ser pecho que le Impuso para su mas pronto esterminio el tirano español; pero nuestro Gobierno que, por desgracia ya se le identificaba, se manifestó sordo a tan justo reclamo. Yo me lisonjeo de que US. es el mejor testigo de cuán acreedor es aquel partido por su adhesion al sistema pátrio i estado de ruina en que se ve, a la consideracion de un majistrado liberal i justo. Aquella pretension, pues, es la que a su nombre reitero a US., estendiéndome tambien a la supresion de alcabala a los efectos del país, al ménos por el espacio de diez años. El asenso de uno i otro ramo ingresaban poco al Erario, que aun no será conocida su falta, i se logrará robustecer miles de brazos que harán respetable la Patria i colmarán de bendiciones a su Gobierno benefactor. Al paso que cesarán los motivos de guerra, cesarán tambien en parte los injentes gastos que ocasiona ésta; i por fin, el próximo

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea años 1820 a 1827, tomo 158, pájina 106, del archivo del Ministerio de Hacienda.—(Nota del Recopilador.)