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SENADO CONSERVADOR

Congreso sabrá idear recursos mas análogos que serán inagotables por una administracion recta. Las circunstancias de atraso en que se halla la provincia, la ruina de los fundos rústicos, la evidencia de haberse aniquilado cuanto tenian de provecho los propietarios que están hoi constituidos a una pordiosera miseria, exije por deber de la política i debe concederse por un gobierno paternal a estos habitantes, el consuelo de sus congojas i estimularlos al trabajo, a fin de hacerles mas llevadera su penosa i escasa situacion, cuyos resultados refluyen en jeneral bien de la República. Si el Gobierno español, aquél que respiraba solo odio i devastacion, fué capaz el año de 51, en atencion a los pequeños males que esperimentaron los habitantes de la ciudad, de aliviar a la provincia de la alcabala de licores, i de la eventual por diez años; permitiendo tambien que los principales que descansaban en prédios urbanos quedasen por veinte años a media contribucion, i los que en los rústicos por diez en la misma forma, ¿con cuánta mas razon, pues, debe esperarlo mi partido cuando se ve rejido por un Gobierno incesante en hacerlo feliz, i que los motivos que apoyan mi solicitud no son tan efímeros como aquéllos? No quiero difundirme en reflexiones, pues estoi persuadido de que a US. se agolparán muchas i mas poderosas que justifiquen mi pretension. —Nuestro Señor guarde a US. los años que la Patria exije por su felicidad. —Concepcion, Febrero 7 de 1823. —José Salvador Palma. —Señores Presidente i vocales de la mui ilustre Asamblea de los pueblos libres de la provincia de Concepcion i ultra-Maule.


Concepcion, Febrero 11 de 1823. —Informe el administrador de Aduana. —Zañartu, presidente. —Novoa, diputado secretario.


Núm. 395

Señores Presidente i Vocales de la honorable Asamblea:

Vista la esposicion de don José Salvador Palma, representante del partido de Puchacai, que da mérito al informe, el administrador de Aduana dice: que las razones en que funda la solicitud son irrefragables; pero por ahora es preciso se suspenda su efecto por no poder el gobierno de esta provincia liberar en un asunto, cuya decision es privativa solo al Soberano Congreso que está próximo a reunirse. Para entonces podrá deferirse a tan justa pretension, i serán oidas las quejas de ese benemérito partido, exonerándolo de pechos tan ruinosos que han sufrido por largo tiempo a causa de las escaseces del Erario, i que se esperimentan todavía notablemente. —Aduana de Concepcion, Febrero 12 de 1823. —Por ausencia del administrador, Agustin Castellon.


Núm. 396

Concepcion, Febrero 20 de 1823. —Vistos, i en atencion a que con los sucesos de la guerra han quedado los habitantes de esta provincia sin los útiles necesarios para las labores de sus fincas, como son las respectivas tropas para conducir sus licores, de donde les emanan nuevos gastos, i con consideracion a aumentar en esa parte la agricultura, se declara suprimido el impuesto de licores, jeneralmente en atencion al corto ingreso que proporciona al Erario, entendiéndose desde que los actuales subastadores fenezcan el primer año de su licitacion, debiéndose elevar esta resolucion con el espediente al próximo Congreso, para su confirmacion i decision sobre la supresion de alcabalas, a que no ha lugar por ahora. Circúlese a los Tenientes-Gobernadores para que llegue a noticia de todos, i pásense copias a quienes correspondan. —Zañartu. —Rivas. —Prats. —Tirapegui. —Jarpa.—Binimelis. —Rivera. —Castellón. —Novoa,diputado secretario.


En el mismo dia del decreto, notifiqué su contenido a los señores Ministros, de, que doi fe. —Vargas.


En el propio, al administrador de Aduanas, de que doi fe. —Vargas.


Concuerda con su orijinal, de que certifico. —Concepcion, Mayo 31 de 1823. —Juan Ignacio de Vargas, notario de escrituras públicas i de hacienda.



Núm. 397

Acompaño a UUSS., para su conocimiento, el acuerdo de la Junta Asamblea de esta provincia, fecha 20 de febrero del corriente año, sobre estincion del impuesto de licores, que principió a tener efecto el 20 de Marzo último. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Aduana de Concepcion, Junio 2 de 1823. —Pedro José del Rio. —Señores del Tribunal Mayor de Cuentas del Estado.


Núm. 398

Los senadores frai Antonino Gutiérrez i don José Manuel Barros, como representantes de la provincia de Coquimbo, esponen a V.E., con toda veneracion: que, con ocasion de la muerte del doctor don José Maria Argandoña, diputado