igualmente de aquella provincia, ha perdido la representacion del Senado el equilibrio de vocales establecido por la base fundamental de concordia en el acta de union. Por parte de nuestra provincia está claudicante en solo dos representantes, cuando los otros dos de Santiago i Concepcion tienen cada una tres. Esta falta puede ser perniciosísima a los derechos de aquel país. Una sola voz, a las veces, suele ser la que impida una resolucion gravosa i chocante; o acaso la que haga acordar una lei ventajosa i favorable a los pueblos. El Senado, como inautorizado para nombrar suplentes por ella, no puede realizar su nombramiento. Los representantes de Coquimbo no divisan en sus poderes esta especial facultad. Así es que nuestra obligacion no nos permite dejar de representar a Y. E . que el Senado se halla en el estado de invalidar sus acuerdos i resoluciones. Por otra parte, es mui manifiesta la premura del tiempo por la proximidad del Congreso. Una angustia igual no presenta la menor proporcion para ocurrir a Coquimbo; i aun cuando se ocurra, aun no hai tiempo para que llegue oportunamente el nombramiento de otro vocal. En virtud de lo espuesto, i en uso de la facultad que nos confiere nuestra provincia para hacer valer sus inviolables derechos, suplicamos a la justificacion del Senado, suspenda el ejercicio de alterar, variar o de innovar cosa alguna en los establecímientos i leyes del Estado, hasta que la vocalidad del Senado quede perfectamente equilibrada; ciñéndose por ahora i en el ínterin, a solo los objetos de conservar i de hacer practicar las leyes anteriormente establecidas en la República; a auxiliar la espedicion del Perú i promover la reunion del Congreso. Siendo estos objetos abiertamente aprobados en el acta de union, no hai que trepidar que Coquimbo, no obstante el inequilibrío de representantes, desapruebe el ejercicio conservativo i auxiliatívo del Senado. Asimismo pedimos que esta representacion se nos devuelva, con la providencia que el Senado hallase por conveniente proveer, para los efectos que nos convengan.
Los representantes tienen el honor de manifestar su mas alta consideracion al Presidente e Ilustre Senado. —Santiago de Chile i Junio 30 de 1823. —José Manuel Barros. —Frai Antonino Gutiérrez. —Señor Presidente i Venerable Senado.
Núm. 399
Excmo. Señor:
Estrañando el Senado Lejislativo i Conservador la incomunicacion de V. E. a los oficios que se le han dirijido por su departamento de Gobierno: en 16 de Junio, número 97, en órden a la abolicion del tratamiento de Excelencia i negacion de otros; en 13 de Junio, número 91, acerca de la demarcacion de las provincias del Estado; en 6 de Junio, número 89, declarando que las ausencias, muertes o enfermedades de los Intendentes, etc., acordó la sala que, por el mismo hecho de haber recibido los particulares de aquellas comunicaciones, con solo el silencio de V. E. desde el tiempo de sus respectivas fechas, tienen la sancion que les da la lei para publicarse como tales, i se proceda a su promulgacion en la forma de estilo i sin mas trámite.
Tengo el honor de hacerlo presente a V, E., ofreciéndole mi distinguido aprecio. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre, Presidente. —José Miguel Munita, pro-secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 400 [1]
AVISO OFICIAL
En sesion del lúnes 30 de Junio último, se discutió acaloradamente en el ▼Senado Conservador la mocion hecha por uno de sus miembros, acerca de que el Supremo Director, por el Ministerio de Estado, no habia contestado a algunos acuerdos remitidos por aquella autoridad.
Al dia siguiente el Senado dirijió una nota señalando los acuerdos a que no se habia contestado, i que eran los siguientes:
1.º Sobre que se llevase adelante la comision eclesiástica. 2.º Sobre la abolicion del tratamiento de Excelencia. 3.º Sobre la demarcacion de los departamentos. 4.º Sobre la subrogacion del mando de los Gobernadores-Intendentes.
Rejistrados los libres del Ministerio de Gobierno, resulta que, en cuanto al primer acuerdo, contestó el Director Supremo, en notas de 29 de Mayo i 5 de Junio; que en cuanto al 2.º, contestó en nota del mismo 5 de Junio; i en cuanto al 4.º, contestó en 3 de Junio, existiendo en la secretaria los avisos del Senado de haber recibido tales contestaciones. Hai tambien constancia en la secretaria de haber recibido el Senado la nota dírectorial de 16 de Junio, en que se le hace presente que los oficios que, hasta entónces no estaban devueltos, se hallaban sancionados, acompañándole una razon individual de ellos. En cuanto a la demarcacion de los departamentos, motivos que el decoro nacional no permite publicar, i de que instruyó el Director al Senado verbalmente, por medio de su Ministro de Estado, ántes de estendido el acuerdo, i
- ↑ Este artículo ha sido trascrito del Boletin de las Leyes i sirve para completar la sesion respectiva del Senado. —(Nota del Recopilador.)