fraccion de la convocatoria. (Anexo número 458. V. las esposiciones del 12 de Agosto de 1811.)
ACUERDOS
Se acuerda:
▼
- Oficiar al Poder Ejecutivo instándole a que promulgue como lei de la República el senado-consulto relativo a la demarcacion del territorio nacional. (Anexo número 459. V. sesiones del 4 i del 18.)▼
- Que se suspendan los procedimientos electorales en el estado en que se encuentren hasta que el Senado presente al Poder Ejecutivo ciertas observaciones. (Anexo número 460.)▼
- Pasar al Poder Ejecutivo el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago para que él averigüe la efectividad de la infraccion, i en caso de ser ésta efectiva, se ponga de acuerdo con el Senado para remediar el mal. (Anexo núm. 461. V. sesiones del 14 de Julio, del 6 i del 8 de Agosto de 1823.)
- Autorizar al Supremo Gobierno para proveer la vacante que ha ocurrido en la catedral por la muerte de don José María Argandoña. (Anexo núm. 462. V. sesiones del 25 de Junio i del 30 de Julio de 1823.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, visto por el Senado, en sesion pública, el oficio del Poder Ejecutivo en que niega espresamente la sancion de lei al proyecto de dividir las Intendencias del Estado, en los términos que contiene el acuerdo de once de Junio próximo anterior, i estrañando la sala que, léjos de conformarse el Gobierno con la enunciada demarcacion de las provincias, se dé a esta obra de la mas prolija consideracion del Senado el nombre de exceso, de atentado i trasgresion de la lei orgánica, con lo demás que espresa la citada nota del Gobierno, se acordó contestar a S. E., diciéndole que, no siendo ya suya la responsabilidad en la materia sino del Senado, se mande publicar por lei dentro de tercero dia lo acordado anteriormente sobre la demarcacion de las provincias.
Puesto en consideracion del Senado el reclamo contra la eleccion de diputados por la capital, se acordó pasar la representacion al Gobierno para que, en el caso de ser efectiva la infraccion de la convocatoria en que aquélla se funda, se ponga el Director de acuerdo con el Senado en órden al remedio que se ha de tomar.
A consecuencia de la muerte del prebendado doctor don José María Argandoña, racionero en propiedad i canónigo doctoral interino de este coro, consultó el Gobierno al Senado si podrian proveerse ámbos beneficios eclesiásticos, en circunstancias de estar vijente el acuerdo que jeneral e indistintamente prohibe semejantes provisiones en los coros de Santiago i Concepcion; a que contestó el Senado que, siendo notoria la necesidad de ministros del culto en esta catedral por el suceso reciente, segun espone S. E ., no habia inconveniente por parte de la sala para que provea el Ejecutivo por esta vez las enunciadas vacantes del modo que se debe, esto es, la racion en propiedad i la canonjía en interinato, sin perjuicio del senado consulto prohibitivo en jeneral de esta clase de provisiones que, al efecto i a mayor declaracion, se reproduce. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Arce. —Hurtado. —Errázuriz. —Gutiérrez. —Infante. —Barros.—Henríquez.
ANEXOS
Núm. 452
Cuando la Junta Gubernativa proveyó interinamente tres prebendas a pesar de la prohibicion del anterior Senado, fué porque se consideró absolutamente necesario para el servicio indispensable de la Iglesia. Una de ellas recayó en el doctor don José María Argandoña, que ha fallecido; i por eso el Director tiene a bien consultar al Senado Conservador, si subsistiendo los mismos motivos que se tuvieron presentes para aquella provision, deberá llenar esta vacante, por la necesidad de su objeto.
El Director con este motivo, reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 453
Concluida casi la guerra con los bandidos que tomaban el nombre español, i pacificados los ▼indios bárbaros que reducidos por aquellas hordas invadian nuestros establecimientos, debe el Gobierno meditar sobre la línea de demarcacion de fronteras hácia el sud, especialmente en