circunstancias que, destruidas por los sucesos de la guerra las fortalezas, hai que construirlas nuevamente. La gran mira del Gobierno de Chile debe ser la civilizacion de los ▼indios i su reunion a los demás chilenos, en términos que se forme una sola Nacion. La despoblacion del país, su escasa industria, el paso lento de su civilizacion, la falta de aplicacion al trabajo en algunos puntos, i la inmoralidad contraída en otros por el largo ejercicio de la guerra i del pillaje, llaman con preferencia la atencion del Gobierno, en calidad de males urjentes i sin cuyo pronto remedio no puede prosperar la Patria. El Director Supremo cree que el establecimiento de colonias de estranjeros en la vasta estension que yace entre los ríos Maule e Imperial i principalmente entre este último i el Biobío, despues de tirada la línea demarcatoria de fronteras por el rio Imperial, seria la medida mas oportuna i benéfica, porque bastaria por remedio de los males espuestos. La propone, pues, el Director, en uso de su derecho de iniciativa, para que se acuerde una lei en cuanto al establecimiento de colonias estranjeras en el país, i donde vivan en pueblos, reunidos con los chilenos. Deberá ofrecerles terrenos para la labranza i objetos de industria, libertad, seguridad i toda la proteccion social.
El Director tiene comunicaciones que dirijir al Enviado de la República, que hoi reside en Paris. Quiere aprovechar esta oportunidad para el gran fin indicado; dará las instrucciones competentes, i espera que el Senado, despues de acordar la lei sobre que se hace iniciativa del modo mas conforme a su sabiduría, autorizará tambien al Director para invertir, si fuese absolutamente necesario, alguna parte del empréstito en la conduccion de familias estranjeras.
El Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 10 de 1823. —▼Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 454
El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la adjunta nota que ha recibido del Tribunal de Residencia, para que, impuesto de su solicitud, tenga a bien resolver lo que estime conveniente.
Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 11 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 455
Las tareas del Tribunal de Residencia deben ocupar a los señores vocales las horas que necesitan para adquirirse su subsistencia. Sea ésta la razon por que ningun majistrado desempeña gratuitamente sus funciones, o sea que nadie es obligado a servir sin estipendio, el ▼Tribunal de Residencia se cree acreedor a que se le señale el competente i proporcionado al tamaño de los asientos de esta clase, su natural odiosidad i las responsabilidades a que se compromete. Dígnese US. ponerlo en consideracion de S. E., para que se sirva fijarnos la respectiva asignacion, en términos que sea tan efectiva como demanda su calidad alimenticia. —Con este motivo, ofrecemos a US. nuestras consideraciones i respetos. —Sala de Residencia i Junio 30 de 1823. —José Antonio Ovalle. —Lorenzo Fuenzalida. —Bernardo Vera. —Señor Ministro de Gobierno, don Mariano Egaña.
Núm. 456
Hallándose suspensa la concesion de cartas de ciudadanía por un acuerdo del ▼Senado Conservador, el Director Supremo tiene a bien consultarle lo que deberá hacerse con los españoles que justificaren un decidido patriotismo, i si, por esta razon, se les declarará aptos para todos los actos civiles. El Director espera, sobre este particular, la resolucion del Senado, a quien de nuevo protesta su distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 11 de 1823. —▼Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.
Núm. 457
El Director Supremo recibe, en este momento, la nota de hoi del Senado Conservador, relativa a la eleccion de diputados para el Congreso, i está llano a oir las observaciones del Senado i las reclamaciones de cualquier ciudadano; pero, considerando no solo la ilegalidad sino los graves males que resultarian de suspender el escrutinio de la votacion en los pueblos donde se esté haciendo, no tiene por conveniente mandarlo, bajo el supuesto que si en algunas elecciones examinadas legal, prudente i circunspectamente resultare nulidad, nada perjudicaria que se hubiese practicado el escrutinio, ni ménos seria oportuno empezar por adoptar la medida violenta, no solo ántes de decretarse la nulidad, sino lo que es mas, ántes de saberse si ella se haya objetado i con qué fundamento.
El Director, con este motivo, reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 11 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.