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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/284

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SESION DE 18 DE JULIO DE 1823

torial, Santiago, Julio ... de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 479

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V. E. la solicitud del portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, sobre aumento de sueldo, para que V. E., en vista de ella i los informes que le siguen, tenga a bien acordar como crea justo.

Dios guarde a V. E muchos años. —Santiago, 17 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 480

Señores Ministros de Aduana:

Don Francisco Galea, portero de la alcaidía de la Aduana, con el respeto de estilo, ante Uds. represento i digo: que el dia 4 del corriente he visto el plan de nuevas dotaciones a todos los empleados en el Ministerio de Hacienda de esta ciudad, en el que he notado no habérseme tenido presente a mí, cuando por justas consideraciones, que omito esponerlas, me creo en igual modo acreedor que los demás señores oficiales al aumento de sueldo con que se les ha agraciado por disposicion del Excmo. Supremo Gobierno. Yo, señores, he servido i desempeño con delicadeza los deberes de mi destino; i no me he limitado jamas a lo que únicamente estoi obligado; de consiguiente es forzoso que, aun cuando por estas razones no se me considere con igual derecho, al ménos se tenga entendido que, con 200 pesos anuales, es moralmente imposible pueda sostenerme; pues si se medita sobre los indispensables gastos que hoi gravan a todo habitante de este país, debe creerse de absoluta necesidad el aumento de dotacion que con proporcion solicito: por tanto, a Uds. encarecidamente suplico que, en consideracion a las justas razones que llevo espuestas, se dignen mandar elevar a la suprema autoridad esta mi solicitud, previo los trámites acostumbrados, que es justicia que imploro, etc. —Francisco de Paula Galea.


Aduana, Junio 17 de 1823. —Para dar el curso correspondiente a la solicitud del suplicante, informen primeramente a continuacion, los alcaides de la renta sobre sus méritos i servicios; como tambien el vista don Antonio Vergara, por el tiempo en que tuvo un conocimiento de él cuando fué alcaide. —Gormaz. —Vargas.


Núm. 481

Señores Ministros:

En atencion al informe que se nos pide, decimos: que el suplicante reclama con justicia, pues vemos que el tesón de sus tareas es de sumo peso, i no solo está sujeto al destino de portero, como se dice, sino tambien hace las veces de un oficial segun las ocurrencias diarias de esta alcaidía; porque su actividad, hombría de bien i buen celo con que procede, nos obligan a toda confianza; sabemos que obtiene el empleo de portero por dos años i medio a esta fecha i a pesar de que, en dicho término, en todo él no le hemos tenido a la vista, pero no dudamos haya procedido con la delicadeza de su carácter; por lo que le hallamos acreedor a la gracia que solicita; i es cuanto podemos informar a Uds. en obsequio de la justicia. —Alcaidía de Aduana, Junio 17 de 1823. —Anjel María Prieto. —Agustin D. Gana.


Núm. 482

Señores Ministros:

Una constante esperiencia por el término de ocho meses, que ha servido bajo mi direccion el recurrente, me ha presentado en él la verdadera análisis de la pureza i honradez. Su actividad i celo por los intereses del Estado es inimitable. Si estas cualidades son las que caracterizan a un empleado, éste es el mas digno de las consideraciones del Gobierno i acreedor a su solicitud. —Valparaíso, Junio 17 de 1823. —Antonio Vergara i Pereira.


Aduana, Junio 18 de 1823. —Inclúyase con el correspondiente oficio al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, para que se sirva darle el curso correspondiente. —Gormaz.


Santiago, Junio 21 de 1823. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —Freire. —Por el Ministro, Rio.


Núm. 483

Excmo. Señor:

Solo por un olvido pudo omitirse el aumentar el sueldo al portero de la alcaidía de Valparaíso, habiéndolo hecho con todos los demás empleados de aquella renta. Las razones de conveniencia que se tuvieron presentes para unos, refluyen jeneralmente sobre todos, i con mucha mayor razon con un empleado como el reclamante que, segun los informes antecedentes i los privados que ha tenido este Tribunal, es acreedor a toda la