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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/51

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SENADO CONSERVADOR

núm. 59. V. sesiones del 23 de Julio de 1822 i del 11 i del 14 de Abril.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del citado mes i años, los señores senadores estando en su sala de acuerdos, vistas las comunicaciones que por su Ministro de la Guerra mandó el Gobierno sobre el estado del Perú, acordaron que miéntras mas apretadas fuesen las circunstancias de aquel Estado, tanto mas urjente era la espedicion i apresto de la marina; mucho mas teniéndose noticia de la venida de dos navíos españoles que enviaba la Península.

El Senado, tratando de nombrar un secretario para la sala, acordó fuese el diputado don Camilo Henríquez, i que al efecto se le pasase oficio prontamente. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce.


ANEXOS

Núm. 53

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador la nota del Ministro Estraordinario i Plenipotenciario de la República de Colombia, relativa a la ratificacion del tratado de amistad i alianza, que también incluye, celebrado entre Chile i aquella República, a fin de que tomando en consideracion el Senado Conservador la nota i los tratados referidos, se sirva proceder a la ratificacion de ellos, si lo tiene a bien, para que pueda verificarse el canje respectivo; encargándose al Senado Conservador la mayor brevedad en la resolucion de este negocio, como conviene a los intereses de ámbos Estados. —El Director Supremo reproduce al Senado Conservador sus consideraciones distinguidas. —Santiago, Abril 15 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 54

Legacion de Colombia
en Chile

Santiago de Chile, 15 de Abril de 1823


Al Señor Ministro de Estado i Relaciones Exteriores de Chile

El infrascrito, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, tiene el honor de dirijirse en esta ocasion al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores en Chile, con el objeto de hacerle presente la necesidad de que sea ratificado sin demora el tratado concluido entre la República de Colombia i el Estado de Chile, en 21 de Octubre de 1822.

Si las circunstancias difíciles en que se ha hallado el Estado de Chile en los meses pasados por los movimientos que han dado lugar a la mutacion del Gobierno, impidieron que se ratificase dicho tratado en el término convenido, los motivos que se tuvieron presente para su sancion, por parte de ámbos Estados contratantes, existen en toda su fuerza; i su interes, que se halla identificado con el jeneral de América, demanda imperiosamente en el día que se lleve a cabo la liga jeneral proyectada entre los diferentes Estados que la componen. La jornada desgraciada de Moquegua ha debilitado considerablemente el ejército del Perú, que se ha visto en la necesidad de ocurrir por nuevos auxilios a los Estados limítrofes de Chile i de Colombia, i esta importante demanda no puede ser espedida con la celeridad que era necesaria para evitar mayores males, por la lentitud indispensable de acordarse por medio de negociaciones aisladas i distantes. El mismo inconveniente se esperimentará todas las veces que convenga la cooperacion simultánea de los mismos Estados miéntras no tengan un punto de contacto. La prolongacion de la guerra es la gran calamidad que entre otras resulta del aislamiento en que se hallan Estados hermanos que tienen unos mismos sentimientos i que de hecho están ligados por identidad de causa i por la fuerza de sus votos. Desde que la América Meridional proclamó su independencia de la nacion española, dividiéndose en varios Estados separados, los políticos han esperado ver la especie de lazo que formaban, conociendo la necesidad que tienen de obrar de acuerdo para promover sus intereses comunes i hacerse acreedores a alternar con las demás naciones independientes de la tierra. Han conocido que en la rara i feliz casualidad de formarse a un mismo tiempo tantas naciones de un mismo lenguaje, de una misma familia, con una relijion i sin intereses encontrados, no se puede desear una union mas benéfica que la de un Congreso Jeneral que les sirva de consejo en los grandes conflictos i de un punto de contacto en los peligros comunes. En él se arreglarian las bases de sus derechos internacionales, con toda la perfeccion i sabiduría que deben esperarse de las luces del siglo. Entónces, hablando la América a la Europa por un solo órgano, seria escuchada, porque así lo dicta la razon i porque segun los avisos de los amigos de la libertad de América, solo aguardan las naciones verla unida para alternar con ella. El Ministro que suscribe se halla persuadido de que es innecesario apoyar con mas razones la necesidad de establecer i estrechar los vínculos de una amistad eterna entre los nuevos Estados americanos, cuando se dirije al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de Chile; al contrario, espera de sus luces i patriotismo que si es