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SESION DE 15 DE ABRIL DE 1823

posible, sin pérdida de momento, se sirva emplear toda su influencia para que el Senado de Chile preste su ratificacion al tratado concluido por los Plenipotenciarios de Chile i de Colombia. —El Ministro de Colombia, por último, saluda afectuosamente al señor Ministro de Chile i tiene el honor de protestarle su distinguida consideracion i respeto. —Joaquin Mosquera. —Es copia. Egaña.


Núm. 55[1]

El Director Supremo ha sabido con sumo sentimiento que la educación pública se halla en el último estado de abandono. Conoce que debe aplicar todos sus esfuerzos a remediar un mal de las mas perniciosas consecuencias, porque sin educacion no se podrán formar los hombres que necesitamos instruidos en los diversos ramos científicos, para que, poniendo en accion el comercio, la agricultura, la industria, las artes i ciencias, trabajen en dar al Estado el poder i riqueza de que es susceptible. Para conseguir este interesante objeto, ha encargado al Ministro secretario de Estado del departamento de Gobierno el presentar al Senado Conservador un proyecto de decreto, cuyos artículos formen las bases para la mejora que por ahora puede establecerse en la educacion pública. El Senado Conservador tendrá a bien examinarlo i acordar su aprobacion, si la merece, con las ampliaciones o modificaciones que ocurran a su discernimiento. —El Director Supremo ofrece al Senado Conservador los votos de su alta consideración i aprecio. —Santiago, Abril 15 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.—Al Senado Conservador.


Núm. 56

Deseando el Gobierno afianzar la prosperidad nacional de un modo sólido i permanente, i persuadido de que la educación pública es la base principal i tal vez única de este gran beneficio,

Decreta:

Artículo primero. Habrá en la capital un Instituto Nacional destinado a la educacion pública i jeneral de todas las clases del Estado.

Art. 2.º Se establecerá igualmente en cada cabecera de departamento un Instituto departamental; i en las delegaciones aquellas escuelas e Institutos que permitan sus recursos i circunstancias, modelándose por el jeneral de la capital.

Art. 3.º El Instituto Normal contendrá tres secciones: 1.a de educacion científica; 2.a de educacion industrial; 3.a un Museo para la práctica de las ciencias.

Art. 4.º Todas las instituciones del Estado relativas a educacion e instruccion o cualquiera clase i destino científico o moral, son dependientes del Instituto Normal.

Art. 5.º Un Superintendente jeneral de educación e instruccion pública será el jefe que responda al Gobierno de la direccion, observancia i cumplimiento de las leyes i reglamentos de esta institucion. Tendrá sus intendentes subalternos en los partidos que lo representen.

Art. 6.º Un Consejo de educacion compuesto de cinco personas que nombrará el Gobierno, será con quien consulte dicho Superintendente todos los negocios graves del ramo que se le encarguen.

Art. 7.º Los fondos destinados al actual Instituto i Museo de ciencias i los que se habían señalado en 813 i 814, para el Instituto de las Artes, todos aquellos que puedan descubrirse en que el Fisco tenga derecho i no los posea, los que puedan aplicarse modificando o reuniendo sus cargos, por ser análogos a este departamento i otros arbitrios que se propongan i acepte el Gobierno, servirán parala formacion i subsistencia de este establecimiento.

Art. 8.º Para su formacion, organizacion hasta reglamentarlo i ponerlo en ejercicio corriente, se comisiona como plenipotenciario del Gobierno i con sus facultades en todo lo anexo a este cargo a...

Todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado le auxiliarán i cumplirán sus órdenes en cuanto diga relacion a esta comision. —Egaña.


Núm. 57[2]

El Director Supremo tiene la honra de trasmitir al Senado Conservador los dos oficios que se han dirijido a este Gobierno por el Ministro Estraordinario i Plenipotenciario del Perú, solicitando, entre otros auxilios, el préstamo de un millón de pesos.

Deseando en este negocio, como en todos los demás, no hacer cosa que no sea en beneficio de la Nacion, somete estas solicitudes al Senado Conservador, para que las tome en consideracion, i despues de un maduro exámen, resuelva lo que juzgue mas oportuno acerca de este particular.

Mi Ministro secretario de Estado en el de partamento de Relaciones Esteriores, queda encargado de ilustrar al Senado Conservador sobre todos los particulares i datos que deberán tomarse i tenerse presente para resolver sobre este


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 296, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del tomo I de los Copiadores de la correspondencia del Ministerio de Relaciones Esteriores, pájina 515. (Nota del Recopilador.)