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SESION DE 21 DE ABRIL DE 1823

reunida hablar a la Europa por una sola voz. Tal es el fin del Congreso americano que se estipula, medida de la mas alta importancia, i que el Director Supremo llega a creer tan saludable i necesaria, que la mira como el medio de que sea reconocida la independencia de este vasto continente. El tiene la satisfaccion de haber reconocido en las instrucciones que la Junta Gubernativa dió al enviado de Chile cerca del Perú, que los individuos que hoi ocupan un lugar distinguido en el Senado, convenian en esos mismos sentimientos. No nos es lícito dudar que las potencias de Europa se ocupan hoi altamente de la suerte de América, ni es fuera de los cálculos políticos sospechar que se intente en breve realizar los rumores, hasta ahora vagos, de escuadras europeas destinadas a ocupar algunos puntos importantes de América i que suponen una particion meditada de nuestro continente, que ya en el siglo pasado se intentó por los gabinetes de Versalles i San James. Si seria fácil lograr este objeto sorprendiendo a secciones aisladas i sin recíproca ayuda, el hecho solo de ver reunida la América, i en un estado de alianza i de defensa mútua contra cualquiera agresion, seria bastante para distraer a los gabinetes europeos de cualquiera empresa de esta naturaleza. El Senado, en la nota que da mérito a esta contestacion, conoce la grande urjencia de ratificar el tratado, o dar un paso conforme a lo que en él se estipula, pues supone que para contestar a los comisarios rejios de España, se remita inmediatamente un enviado a Colombia, con el objeto de acordar esta respuesta. ¿I no es lo mismo, con mayores ventajas i con ménos tardanza, lo que se estípula en los tratados? En la distancia que media entre Chile i el Imperio Mejicano i Colombia, no es fácil acordar esta respuesta por medio de enviados aislados i que, ántes de resolver, tengan que dar cuenta anticipada de las contestaciones a los diferentes gobiernos para recibir despues instrucciones.

El Director Supremo se atreve a decir que esta medida seria inútil para el fin con que se toma, i que si queremos proceder de acuerdo, i que la América reunida responda de una vez i por una voz, no hai otro arbitrio que el Congreso propuesto en el tratado. Ni los comisionados rejios, para el resultado de la comision urjente que traen, podrían aguardar el largo tiempo que exijirian nuestras mútuas contestaciones por medio de enviados para ponernos de acuerdo; ni les convendría, porque mejores partidos deben sacar de la resolucion que dé por separada cada seccion independiente. Sí a todo esto se agrega la necesidad de auxiliar al Perú (que es uno de los Estados confederados) aun para el mismo objeto de sacar mayores ventajas en la negociacion con los antedichos comisionados, restableciendo los negocios de aquel co-Estado, se convendrá en la alta necesidad de resolver prontamente.

El Enviado de Colombia tiene un derecho para pedir, como lo ha hecho, la ratificacion del tratado, exijiendo una contestacion categórica, en atencion a que pasó con exceso el término en que el Gobierno de Chile ha debido ratificarlo. Como al leer nuestra Constitucion sabe que en el Senado reside la facultad competente para esta ratificacion, no le puede satisfacer la innecesaria demora que le propongamos hasta la reunion de un Congreso inconstitucional, debe, por consiguiente, tomar esta respuesta por una decidida negativa de la ratificacion.

En este caso, sufre un desaire el Poder Ejecutivo que ha dado las instrucciones conforme a las cuales se ha celebrado ese tratado. Nos esponemos en lance tan delicado, si no a romper, al ménos a interrumpir o enfriar nuestras relaciones con Colombia. La prudencia del Senado se hará cargo de las funestas consecuencias que esto podría ocasionar en el estado de nuestras circunstancias políticas.

Espera, por tanto, el Director Supremo, que el Senado, tomando en consideracion estas observaciones, proceda a la ratificacion del tratado celebrado con el Gobierno de Colombia, para lo cual devuelve los antecedentes, i en uso del derecho que le franquea el artículo 6.º, capítulo 3.º, título 3.º de la Constitucion, niega la sancion a la disposicion a que es referente esta nota. —El Director Supremo protesta al Senado su mas alta consideracion. —Santiago, Abril 19 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 70

Excmo. Señor:

Contesto a V. E. i a su distinguida nota de 14 de Abril, protestándole que diariamente trabaja el Ministerio de Hacienda en consorcio de comerciantes intelijentes para formar un reglamento provisorio de Aduanas i Resguardos, que evite los inmensos males del contrabando. Tengo la satisfacción de avisarlo a V. E. i ofrecerle mi consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 19 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 71

Con esta fecha, se han asignado para los gastos de esa secretaría del cargo de US. diez pesos mensuales, que deberán entregarse por los Ministros del Tesoro público. Lo que tengo el honor de comunicar a US. para su conocimiento i en contestacion a su apreciable nota de 17 del corriente, anticipándose dichos diez pesos. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 19 de 1823. —Fernando Antonio Elizalde. —Señor