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CONVENCION PREPARATORIA

en la persona de don Agustin Castellon, para oficial primero de la mesa de hacienda, por ser hijo del Ministro proponente, lo cual es prohibido por la lei; esta Comision reproduce lo mismo i añade que tiene seguridad de que en el Tribunal de Cuentas existe tomada razon de la sentencia dada en 1801, en la ruidosa causa criminal seguida contra tres ministros de la Aduana Jeneral, por fraudes cometidos contra el Erario, en que se reprende sériamente la conducta de los subalternos de aquella oficina, por no haberlos delatado oportunamente, conforme a la lei 3.ª, título 8.º, libro 9.º de las recopiladas de Castilla, conminándolos con el rigor de esta lei si reincidieren; infiriéndose de ello que Castellón no debe ser colocado en dicha tesorería miéntras su padre sea Ministro de ella; pues, suponiendo posible que éste cometa algún fraude, no debia esperarse que su hijo lo delatase, i el Erario sufriría el daño.

Viniendo ahora a tratar de la planta en que debe ponerse dicha tesorería, opina esta Comision que debe ser con los mismos cinco oficiales subalternos que antes tenia; pero porque la noticia de ellos, puesta por el Tribunal de Cuentas a fs. 5, carece de alguna esplicacion i también conviene hacer un pequeño aumento de sueldo a los que están escasamente dotados, pues así lo exije la Junta i es mui necesario, atendida la estación presente, se forma aquí la demostracion del pié i goces en que parece deben ponerse.

Sueldos que gozaban Lo que han de gozar
Pesos Rs. Pesos Rs.
Un oficial 1.º o mayor que atienda a todas las labores, i a lo que peculíarmente le encarguen los ministros, sus jefes 600 600
Un oficial 2.º que se ocupe en lo que le empleen; i también ha de tener a su cargo, como los tuvo, los almacenes de guerra exístentes en aquella plaza, con sujeción al modo que le ordenen dichos jefes 500 550
Un oficial 3.º 500 500
Un oficial 4.º 350 400
Un oficial 5.º que también sea contador de moneda 250 300
Ministro contador 1,838 2 1,838 2
Ministro tesorero 1,838 2 1,838 2
Para gastos de escritorio, luces i carbón 140 140
6,016 4 6,166 4

Ya verá U.H. que solo propone la Comision un aumento de mayor gasto anual de ciento cincuenta pesos, repartido en tres dichos subalternos; pues, aunque conoce que es algo mezquina la dotacion de todos ellos, como que hace mas de veinte años que se estableció, no se atreve por ahora a proponer mas, mediante la actual escasez del Erario. I aunque en otra nota de 9 del corriente ha insinuado el Supremo Director a U.H. que se propone minorar el número de empleados, para que con el ahorro de sus sueldos se puedan dotar mejor a los otros i se eviten los males que, de lo contrario, anuncia sábiamente pueden seguirse; ha creido la Comision que absolutamente no puede cercenar una sola mano de las que ántes tenia dicha tesorería de Concepcion, por muchas razones que se han discutido largamente i que seria mui prolijo esplicarlas aquí.

El tiempo, que es el mas sabio maestro de las cosas, alumbrará lo que en adelante pueda alterarse: i si nuestro Erario se mejora, mediante las sabias medidas de U.H. i del Excmo. Supremo Director, podrán entonces aumentarse otros cien pesos a cada uno de dichos subalternos para que sirvan mejor; i, persuadida la Comision de que U.H. tendrá a bien aprobar lo espuesto, sírvase devolver este espediente a S.E., quien, si lo tiene por conveniente, usará de las reflexiones que aquí siguen.

Que mande sacar una copia de este informe i la remita al señor Gobernador Intendente de la provincia de Concepcion, para que la pase a los Ministros de aquella tesorería, a fin de que se enteren de los motivos fundados que hai para repeler su propuesta.

Que la Comision sabe hallarse allí don Miguel Pradel, provisto por S.E. en el empleo de oficial 1.º de la mesa de guerra, con sueldo de seiscientos pesos. I si los Ministros creen que merece ser propuesto para el único oficial 1.º que debe haber en la tesorería, se le declare así por formal declaracion que autorice el.


Núm. 253[1]

La Convencion, habiendo tomado en consideracion el decreto de S.E., el Supremo Director, espedido el 12 del presente mes i año, a favor de los estrañados i en prisión por ocurrencias políticas, i al efecto de solemnizar el 18 de Setiembre cuya minuta es del tenor siguiente: (Va inserta en el acta.)

Puesta en discusion i examinada detenidamente, fué sancionada i acordada en todas i cada una de sus partes; i ordenó que se pasase copia de este acuerdo con oficio de gracias al Poder Ejecutivo para que tenga todo i el mas ámplio efecto. —Santiago i Setiembre 14 de 1822. —Dr. Casimiro Allano. —Camilo Henriquez, secretario. — Dr. José Gabriel Palma, secretario.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820 23 pájina 249, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)