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SESION DE 20 DE SETIEMBRE DE 1820

floreciente, permítaseme observar que hai varios ramos de manufactura conexos con el poder i el equipo de la marina, que la mano protectora del Gobierno puede adelantar indeciblemente en su progreso sin ningún sacrificio pecuniario, i seguramente sin ninguno que en su resultado no reportaría un mil por uno: por ejemplo, el protejer una fundicion de cobre i bronce, porque se podia fundir cañones de doble calibre i ménos peso que los muí toscos de hierro, que ahora oprimen un grave detrimento a los buques de guerra del Estado; i de este modo la fuerza efectiva de los buques seria duplicada.

Una manufactura de buenos cables i jarcia que podia presentarse en el mercado en competicion con lo que se trae de la Norte América, es también esencial al servicio naval como también a los intereses de la República; i el promover i protejer estos ramos haría inútil la introduccion de efectos i la consiguiente estraccion del metálico del Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 18 de 1822. —Cochrane. —Señor don Joaquin Echeverría Ministro de Marina de Chile. Es copia. —Echeverría.


Núm. 276

La creacion de la Honorable Convencion Preparatoria ha sido una de las mas sábias resoluciones de nuestro Supremo Gobierno; pero, por desgracia, se sabe con dolor que se ha nombrado de representante de ella, i por el partido de los Anjeles, desierto aun, a don Agustín Aldea. Como las funciones de los señores que la componen son de delicadeza, i cabalmente en lo que estriba la futura felicidad del Estado en jeneral, no parece compatible la eleccion en quien, como en Aldea, residen las operaciones del mayor crimen contra nuestra sagrada causa. Fué el primer incendiario de la poblacion por que se le elije, i por infinitos delitos aun de mayor jaez que le acompañaron recientemente se le remitió por ese Gobierno con una barra de grillos a Valparaíso. Estos principios seguramente le impiden el desempeño de las funciones a que se le ha constituido, i es del resorte de este Ayuntamiento el representarlos, con la consideración de que no han de faltar quiénes suplan aquella deficiencia. Esta Corporacion espera una resolucion en el particular. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Sala Capitular en Concepcion i Setiembre 5 de 1822. —Ramon Freire. —Esteban Manzanos. —Damiano Horostiaga. —José María Rivera. —Manuel 2.º Serrano. —José Alejo Benavente. —Pedro José Varela. —Rafael Prats. —Señores de la Honorable Convencion Preparatoria.


Núm. 277

Honorable Convencion:

La Comision Eclesiástica ha visto el espediente promovido por el Cabildo de Concepcion, en que solicita representacion de aquel vecindario, el saldo i liberacion de los réditos que adeudan sus fundos hasta fines del año próximo pasado, a causa de la desastrosa guerra, que ha traído su desolacion i ruina. Este destrozo ignora la Comision haya sido absoluto, jeneral i estensivo a toda la provincia i lo hayan sufrido sus habitantes en sus estancias, fincas i demas posesiones acensuadas; i con esta consideracion, parece justo acuerde U.H., con prévio informe de la Comision de Lejislacion, la sancion que debe dictarse a favor de esos desgraciados pueblos, sin perder de vista los derechos de uno i otro clero, envuelto en sus desgracias; la Comision Eclesiástica solo cree de su ministerio que, declarándose absuelta la provincia del pago de créditos por las causas que espone el Cabildo, lo están también los conventos, patronos i capellanes, de las misas i otras cargas a que eran destinadas sus rentas hasta tanto su pago esté corriente, que se protéstalo será desde principios del presente año. Sobre todo, U.H. resolverá, como siempre, lo mas acertado en este delicado asunto, en que están en contraste las desgracias de aquel vecindario con las del templo i sus ministros. —Santiago i Setiembre 16 de 1822. —Fr. Celedonio Gallinato. —Felipe Francisco Acuña. —Cárlos Pedemonte. —Fr. José Javier Guzmán. —José Antonio Astorga.


Núm. 278

Honorable Convencion:

Discutida por la sesion médica de esta Junta la solicitud de la comunidad de Santa Rosa, relativa a sepultar sus relijiosas dentro de su clausura, convinieron unánimes sus miembros que los elementos del hombre en su descomposicion, solo son nocivos cuando la aglomeracion de cadáveres, en un punto cerrado o cubierto, no dan lugar a separarlos, como buscan las leyes naturales de su gravedad; pero que humados bajo seis o siete pies de tierra, a descubierto, con una capa de cal inmediata i en corto número, no pueden producir infeccion pública ni particular; i, convencidos de sus fundamentos, opina la Junta que se les permita, por consuelo i en justa recompensa de su virtud i mérito, a todos los monasterios de mujeres, erijir un pequeño panteón particular dentro de sus muros, para sepultar en él las relijiosas profesas bajo las calidades siguientes:

Tendrá efecto el permiso desde el dia que esté concluido el panteon privado de cada monasterio, i, examinado por el juez de policía urbana, lo apruebe i dé cuenta al Supremo Gobierno.