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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1820

hora, lo que esperamos de la conocida justicia de V.E. —Montgomery Price i Ca. —Onofre Bunster. —Por Tayleur, Newton i Ca., Diego Vuik. —Joseph Andrecus. —R. L. Laws. —Santiago Ingrain. —Drewce Pes i Ca. —Miguel Reynolds. —Edwards i Stewart. —Francisco Burdon. —Por Winter B. Waddington, J. I. De Putron.


Santiago, Octubre 8 de 1822. —Llévese prontamente a la Honorable Convencion. —O'Higgins. Elizalde.


Núm. 389

Señor Presidente:

Debiendo presentar a la Honorable Convencion un mensaje de S.E., el Supremo Director, acerca del acto del reconocimiento de la Independencia del Estado del Perú, se servirá US. tener la bondad de indicarme el dia i hora en que podré presentarme a la H.C. para llenar el objeto de mi mision, según los usos practicados entre las naciones civilizadas. —Reitero a US, los sentimientos de mi distinguida consideracion i particular aprecio. —Santiago, Octubre 8 de 1822. —El Ministro de Estado i Relaciones Esteriores. —Joaquin de Echeverría. —Señor Presidecte de la Convencion Nacional de Chile.


Núm. 390

Señor Presidente de la Honorable Convención:

El representante de la ciudad de Osorno a US. i demás miembros de la Honorable Convencion, hace presente las urjentes necesidades del pueblo que representa, i pide lo siguiente:

  1. El restablecimiento de educacion de primeras letras, como una de las primeras atenciones del Estado, que por falta de fondos con que pagar al maestro, hace años ha cesado: que se remitan por el Estado cartillas, catones cristianos, pizarras i demas utensilios al cuidado del procurador de ciudad, para que éste los distribuya a los educandos; como una mediana recompensa de sus grandes pérdidas durante la existencia del ejército real i su retirada para Chiloé i cuantiosas erogaciones que han hecho al Estado desde la toma de la plaza de Valdivia.
  2. Que el fuerte que guarnece a Osorno con el título de: "Fuerte de la Reina Luisa", se su prima dicho renombre i se sustituya el de "Fuerte de O'Higgins de Ballenari", en consideracion de haber sido esta ciudad descubierta, fundada i protejida por el señor marqués de Osorno, don Ambrosio O'Higgins de Ballenari.
  3. Que las tropas que guarnecen dicho fuerte, concluida que sea la guerra, sean cívicos patricios de dicho lugar.
  4. Que se refaccionen las obras de pública congregacion, como ser la iglesia, casa del ilustre Ayuntamiento i fuerte.
  5. Que el corto producto de los diezmos, en virtud de las escaseces del Erario público, se destine por diez años para las dichas refacciones.
  6. Que el noveno beneficial de dicho diezmo se asigne a favor del cura. Por tanto,

A US. i a los señores de la H.C., pido i suplico se dignen atender mi justa solicitud, etc. Juan Fermín Vidaurre.


Núm. 391

Honorable Convencion:

Cuando V.H. me encargó que revisase el reglamento de comercio, creí que la Comision, proporcionando sus tareas a la premura del tiempo, se debia contraer solo a examinar si se atacaba perfectamente el contrabando, si se gravaba la Nacion o si contenia disformidades que hiciesen perder el equilibrio de las exacciones públicas. Encontré todo perfectamente meditado, i en los arbitrios elejidos, un plan superior a los conocimientos comunes. Vi que por su medio se persigue el lujo i solo se recargan los gastos a las personas que lo pueden sufrir; que se fomenta la industria i que se alivia i ocupa a la clase miserable. Así fui de opinion que se aprobase, o que al ménos la revisacion de U.H. fuese en sesion tan préviamente que no pudiese concluirse sin que se concluyese el negocio; pero reservaba para entonces la observacion que voi a hacer, porque la consideraba en otro caso ajena del objeto encargado.

Sin una variacion en la tarifa, el comercio va a sufrir un perjuicio mui considerable. La que contiene el nuevo reglamento, es mui subida en sus valores i no guarda proporcion en la calidad de los efectos. Si estuvieran nuestras casas tan desembarazadas de efectos mercantiles, como lo están nuestros almacenes de tránsito, con esa tarifa, aunque subiesen los precios de los efectos, nos podríamos gloriar de que vemos aniquilada la alcabala i otras imposiciones, con mucho exceso, fuertes i gravosas; pero estamos abastecidos de mercaderías compradas por precios mas cómodos i con ménos recargo. De aquí es que a cuantos las tienen, les hace cuenta, con logro de ganancia, vender por el valor en que pierden los que introducen las que llegan despues que se ha mandado rejirel reglamento. Ninguno puede tan fácilmente conformarse con su pérdida, i para evitarla es consiguiente que huyan de nuestros puertos o estudien su internacion por el contrabando. A mas de esto, puede suceder que esperen el consumo de los efectos actuales, i no pudiendo éste demorar ménos de seis meses, en tan dilatado tiempo se veria el Erario sin entradas.