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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/306

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CONVENCION PREPARATORIA

Rosa de los Andes, si no viene guiada, rejistrada i facturada por menor de la aduana de Mendoza. A este efecto, el Supremo Gobierno oficiará al de aquella provincia, proponiéndole se entable un sistema de relaciones i correspondencia mutua entre los jefes respectivos de aquella aduana i los de esta Jeneral, cuya medida será recíprocamente ventajosa a ámbos Estados.

Art. 67. El primer resguardo permanente establecido en la guardia de Santa Rosa, luego que se presenten las cargas, exijirá del capataz la correspondiente guia, que deberá venir con arreglo al convenio i contraseña que pueda darse entre ámbas aduanas; la que, presentada, procederá su comandante al reconocimiento de las especies i ver si vienen conformes, i si no, anotar las diferencias; si fuesen frutos o artículos de peso o medida, tomará los correspondientes remaneajes, etc, pesando un tercio o bulto de cada diez de la misma clase, sacados indistintamente de la partida i cuyo peso se sentará al respaldo de la guia, o en hoja a continuacion. En fin, este reconocimiento debe ser tan prolijo como el que se practica en las aduanas para despachar los efectos.

Art. 68. El comandante del primer resguardo llevará un libro exacto de toma de razon de guias, que deberá estar foliado i rubricado por la Inspeccion Jeneral, en el cual se copiarán a la letra todas las guias con las notas i romaneajes que hayan resultado del reconocimiento.

Art. 69. El comandante del primer resguardo enumerará las guias comenzando desde el número 1.º i siguiendo el órden de la numeracion a medida que se vayan presentando i entrando en su libro; lo que, verificado, escribirá en cada uno de ellos: Queda tomada razon de esta guia número en el libro de este Resguardo a fojas i agregando la fecha, lo firmará.

Art. 70. Corridos los antedichos trámites en el primer resguardo, su comandante entregará la guia a tino de los guardas para que la lleve, acompañando la carga a entregar al comandante del segundo resguardo permanente, que se establecerá en la villa de Santa Rosa de los Andes, el que le dará un recibo en esta forma: Ha llegado a este Resguardo la carga contenida bajo la guia número que he recibido.

Art. 71. El comandante del segundo resguardo de Santa Rosa practicará el mismo reconocimiento que hizo el del primero, i anotará por segunda vez a continuacion de las mismas guias o en hojas adjuntas, la conformidad i diferencia que pueda hallar en los jéneros o efectos, i si fueren frutos volverá a tomar los romaneajes de un décimo de la carga; todo en el mismo órden que ha debido practicarlo ya el primero, con arreglo a los artículos anteriores; pero sin sujetarse a reconocer los mismos bultos o tercios que reconoció el primero, ántes al contrario, procurará variarlos cuanto sea posible, i firmando las anotaciones que haga.

Art. 72. El comandante del segundo resguardo llevará también un libro en los mismos términos i con las mismas formalidades que en el artículo 68 queda mandado, respecto al del primer resguardo.

Art. 73. Hecho el segundo reconocimiento, se permitirá continúe la carga su camino, acompañada de un guarda del segundo resguardo, el que llevará la guia hasta entregarla al comandante del tercero, que se establezca en la Cuesta de Chacabuco, de quien recojerá recibo en los mismos términos que se espresa en e articulo 70.

Art. 74. El comandante del tercer resguardo hará el mismo reconocimiento que el del primero i segundo, i sentará i firmará las anotaciones i romaneajes que resulten. Llevará igual libro de toma de razon, i remitirá la carga con uno de sus guardas a la Aduana Jeneral, en cuyoá almacenes se depositará por último, entregando la guía al alcaide i recojiendo del mismo el correspondiente recibo en iguales términos que espresa el artículo 70.

Art. 75. Cada uno de los dos resguardos conservarán numerados los recibos de que hablan los artículos 70, 73 i 74, cuyos números deben corresponder con los de las guias, i salvar a los comandantes de la responsabilidad que tendrán por la falta de alguno, teniéndolos siempre prontos para presentarlos a la Inspeccion Jeneral cuando se les ordene.

Art. 76. Un visitador del Gobierno se nombrará i situará cada año en la villa de Santa Rosa de los Andes, durante la estación que está abierto el camino de la cordillera. Su cargo será intervenir precisamente en el reconocimiento que haga el segundo resguardo de toda carga que pase, i anotar en la guia su intervine.

Art. 77. Aunque los tres resguardos permanentes del camino de Santa Rosa no dependerán de modo alguno del visitador para el ejercicio de sus funciones, sus comandantes, no obstante, quedan obligados a presentar e sus libros i a darle todas las notas e informes que quiera, como asimismo permitirle i sujetarse a su intervención en los reconocimientos, no solo del segundo resguardo, donde debe fijarse, sino también del primero i tercero, siempre i cuando lo tenga por conveniente. El comandante del segundo resguardo de Santa Rosa deberá, siempre que reciba carga i guia, prevenírselo paja proceder al reconocimiento con su intervencion.

Art. 78. No obstante que toda carga que venga por cordillera, debe venir precisamente conducida de resguardo en resguardo hasta la Aduana Jeneral, los guardas conductores de las guias están obligados a presentarlas a los resguardos volantes que puedan encontrar sobre el camino, o al individuo o individuos de cualquiera clase o condicion que les presenten la medalla del Resguardo Volante, de que hábla el artículo 10; de modo que, aunque la carga viniese acompañada de los comandantes i aun del mis