Art. 89. Los jefes, hallando las pólizas en regla, mandarán se comprueben, i, estando conformes tanto en bultos i cantidades, como en precios, etc., providenciarán: Permítase el tras bardo previa la toma de razón del Tribunal de Vistas i su conformidad con los precios que aparecen. Lo que, practicado, mandarán todo el pliego a la oficina del Tribunal de Vistas, por medio de uno de los empleados de la aduana.
Art. 90. El Tribunal de Vistas numerará i tomará razon de las pólizas, con arreglo a lo que se previene en el artículo 28, i pasará a examinar si los precios puestos resultan corrientes; i no pareciéndoles así, mandarán que los jefes sorteen tres consignatarios de los de la matrícula para que los fijen; por cuya decisión se pasará. El Tribunal evitará con igual cuidado, tanto el entorpecer por una corta diferencia al comerciante, como el que se abuse de la buena fe i franqueza del Gobierno.
Art. 91. Estando de un modo u otro corrientes las pólizas en los aforos, mandarán los vistas con su escribiente o portero dos de ellas al resguardo i una a los jefes de la aduana con la providencia en todas ellas: Están corrientes sus precios, (o ha resultado tal modificacion), i no hai embarazo para el trasbordo. Esta providencia deberá estar firmada por dos al ménos de los vistas. La otra póliza restante quedará en poder del Tribunal para ser remitida al fin de la semana a la Inspección Jeneral, como previene el artículo 29.
Art. 92. Recibidas las pólizas así anotadas por el resguardo, nombrará un comandante, dos dependientes tomados por suerte de entre los francos, para que vayan, uno al buque que ha de entregar i otro al que ha de recibir, dando a cada uno de ellos una póliza con órden de que se haga el trasbordo del contenido i anoten en ellas el cumplido o las diferencias que resulten; lo cual verificado, pasará el comandante las pólizas a los jefes con su Visto Bueno, como comprobante de las firmas de los dependientes.
Art. 93. Recibidas las pólizas por los jefes con las anotaciones del resguardo, providenciarán a continuacion: Tómese razon de este trasbordo en el manifiesto i liquídense los derechos.
Art. 94. Las pólizas pasarán entonces a la mesa de comprobaciones, donde su oficial mayor anotará en el manifiesto lo trasbordado, según consta de las notas del resguardo i en el órden que demuestra el modelo número 4, escribiendo i firmando en las pólizas: queda tomada razon;con cuyo requisito se entregarán a la mesa de liquidaciones.
Art. 95. Para los trasbordos que se hagan por 2.ª, 3.ª i 4.ª vez etc., deben los interesados presentar el propio juego de cuatro pólizas, con las mismas calidades requeridas en el artículo 88, i con la sola diferencia de no ser necesario espresar ya los precios del primer costo de la especie.
Art. 96. Los jefes ordenarán igualmente su comprobacion con la póliza que se cite del trasbordo anterior, i resultando comprobada, proveerán: Permítase el trasbordo, previa la toma de razon del Tribunal de Vistas i aprobacion; remitiéndole el juego de pólizas con un empleado de la aduana.
Art. 97. El Tribunal numerará i tomará razón de las pólizas, en el órden de dicho artículo 28, i proveerá: No hai embarazo para el trasbordo. Esta providencia bastará se suscriba por un solo vista, pasando en seguida dos pólizas al resguardo, una a los jefes i reservando la otra para remitirla a la Inspeccion Jeneral, según el artículo 29.
Art. 98. El resguardo tomará las mismas providencias que se ordenan en el artículo 92, para el primer trasbordo, i con su cumplido o notas volverán las pólizas a los jefes de aduana.
Art. 99. Recibidas las pólizas por los jefes, pondrán en ellas: Tómese razon de este trasbordo en la póliza que se cita i archívese.
Art. 100. Las pólizas pasarán entonces a la mesa de comprobaciones, donde su oficial mayor anotará, en la que se cite, lo trasbordado, todo en el órden que demuestra el modelo número 5.
Art. 101. En ninguna póliza de trasbordo, sea de 1.ª, 2.ª, 3.ª vez etc., podrán los interesados incluir mas bultos que aquéllos que consten i se comprueben por un solo manifiesto o póliza, para que no se confundan de modo alguno las especies en su movimiento.
Art. 102. Siempre que haya algún recelo de fraude o suplantación en los trasbordos, podrá exijir el Tribunal de Vistas se le manifiesten las muestras de los jéneros, o, si no quedaren satisfechos, dar órden secreta al resguardo para que tal lanchada, despues de separarse del costado del buque en que cargó, se le haga atracar al resguardo, en donde indistintamente se harán desembarcar dos o mas bultos para reconocerlos i ver si su clase i contenido corresponde con lo que recen las pólizas, como igualmente el número i marca de los cajones o fardos.
Art. 103. Los buques que, siendo visitados por el resguardo, se hallasen con especies a bordo que no consten en su manifiesto, o no hayan pasado a él con conocimiento de la administracion, las especies que se hallen demas, caerán en comiso, i también los buques, si el exceso pasare de diez bultos.
Art. 104. Los patrones de lanchas, que trasborden especies de unas embarcaciones a otras, cuidarán de ir provistos siempre de la correspondiente papeleta del guarda de a bordo del buque que les entregue la carga, en intelijencia que, aunque ésta vaya en regla, si son aprehendidos sin papeleta por algún volante, caerá la lancha irremisiblemente en comiso, sin perjuicio de la pena que se le aplique al patron i marineros, conforme a las circunstancias del caso.
Art. 105. Los guardas o dependientes de resguardo, a quienes se justifique haber aumentado