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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/354

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CORTE DE REPRESENTANTES

sencia hasta su resolucion definitiva, con la misma autoridad que yo lo haria. El mando militar queda a cargo del Comandante Jeneral de Armas; pero en los casos graves que ocurran no podrá deliberar sin consulta i acuerdo de los dos Ministros de Estado arriba nominados. —Tengo el honor de trascribirlo a V.E.S. para su conocimiento, protestándole al mismo tiempo los sentimientos de mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Noviembre 1.º de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquín de Echeverría. —Excma. Corte Suprema de Representantes.


Núm. 448

Excma. Suprema Corte:

El Ministro secretario de Hacienda, como delegado del Supremo Poder Ejecutivo, tiene el honor de pasar a la alta consideracion de V.E.S. la nota que recibió del Ministerio de Marina para facilitar trescientos mil pesos con que restablecer la Escuadra Nacional, en cuyo cálculo i gastos habría intervenido la autorizacion dada a S.E.S. por la Honorable Convencion.

Para el lleno de este objeto se pidió informe a la Tesorería Jeneral, i no halla otro, según aparece de su contesto, que vender las haciendas del Bajo i Espejo; mas, la Tesorería padece dos equívocos: el 1.º, en suponer arrendadas las haciendas, cuando solo están en administracion, bien que con la condicion de no venderlas ni arrendarlas a otro, sin pagar al administrador, que lo es don Juan Albano, los gastos que hiciere en el hospital del Estado por el término de un año. El 2.º, en calcular el producido que tendrán las haciendas en doscientos mil pesos. Pero prescindiendo de estas observaciones, parece conveniente adoptar por ahora este arbitrio bajo las reglas que detalle V.E.S., i agregar el de la venta de otras haciendas, tierras de indios, etc., por que, aunque ahora, por las circunstancias que no ignora V.E.S., se despida la marinería por dos meses, siempre necesitamos equiparla, o al ménos dos fragatas; i de éstas la corbeta Independencia debe salir para Valdivia.

Por el empréstito que se debe tomar de cien mil pesos, según nota de esta fecha, urje adoptar también la venta del Bajo i Espejo, pues de lo contrario el Fisco se perjudica con exceso i pierde su tal cual crédito. —Dígnese V.E.S. dictar sus sábias i oportunas decisiones, i aceptar mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Noviembre 8 de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 449

La Honorable Convencion, contestando a la nota que, con fecha 20 del próximo pasado Setiembre, le dirijí de órden del Excmo. Señor Director Supremo, esponiéndole detalladamente el estado actual de la marina nacional, i la deficiencia en que se encuentran todos los elementos que constituyen una escuadra bajo un pié respetable, autoriza a S.E. para que, poniendo en acción todos los arbitrios que estén en la esfera de lo posible, se apliquen inmediatamente fondos a aquel preferente e interesante monumento de la defensa del Estado, que, en su defecto, va completamente a desquiciarse, pues la falta de pagamentos a la oficialidad, tripulaciones i guarnicio nes, acaba de suscitar los mas descompasados reclamos con todo el carácter de tumultuarios. I para contener la consiguiente disolucion de la escuadra, ha sido forzoso dar al vice-almirante la mas completa seguridad de que iban a cubrirse íntegramente todos los haberes que aquéllos alcanzan hasta fines del próximo pasado Setiembre. A esto se agrega el caudal que debe invertirse en las carenas de buques, los infinitos ramos que comprende su equipo i el constante repuesto de pertrechos navales que debe tener el arsenal, i cuya falta prolongará mas i mas la dependencia en que hasta aquí hemos estado de las especulaciones usurarias.

El máximo de estos gastos se regula de pronto ser de trescientos mil pesos, i para su ejecutiva colectacion me ordena S.E. lo indique a US., como tengo el honor de hacerlo a fin de que, por el Ministerio de su cargo, dicten las providencias al efecto convenientes. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago de Chile i Octubre 17 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Guerra. Santiago, Octubre 30 de 1822. —La Tesorería Jeneral informe prontamente. —Rodríguez. —Elizalde.


Núm. 450

Excmo. Señor:

Sensible nos es decir a V.E. que no hai que contar con las entradas ordinarias de esta Tesorería para el apronto de los trescientos mil pesos que se necesitan para cubrir los sueldos de la marina, carena de buques i acopio de pertrechos navales, i tanto nos es mas doloroso, cuanto conocemos la importancia de su objeto; es, pues, necesario recursos estraordinarios i a nuestros alcances solo se presenta uno, que es la venta al contado de las haciendas tituladas de Espejo i el Bajo, que están actualmente arrendadas a don Juan Albano por nueve años, según escritura de 20 de Diciembre de 1821, cuyo contrato quedará nulo verificándose la venta. Para facilitar ésta, podrían dividirse las haciendas en cuatro, seis o mas hijuelas, según lo proporcionen sus terrenos, i no dudamos que, por su buena calidad,