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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/359

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SESION DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1822
  1. el curso respectivo. (Anexo núm. 461. V. sesion del 19.)
  2. Citar a la sesion del mártes 12 al señor alcalde don Juan Albano, a don Rafael Molina i a don Domingo Eyzaguirre para que vengan a dar ciertos informes. (Anexo núm. 462.)

ACTA

Se abrió la sesion a las once de la mañana con los cuatro señores de la anterior.

Se recibió un oficio del Excmo. Supremo Delegado del departamento de Hacienda, en que hace presente como único arbitrio de llenar el déficit de sesenta mil pesos mensuales en gastos indispensables del tesoro, el de permitir la estraccion de trigos hasta en cantidad de doce mil fanegas, o con el derecho de tres pesos en cada una, o rematando los permisos en subasta pública. Se resolvió contestar el oficio siguiente: "Excmo. Señor: La sala de Representantes, en vista de la nota de V.E., relativa a la estraccion de trigos, ha resuelto que, por la baja considerable que se nota en el precio de esta especie, el efectivo surtimiento que de ellas tienen las panaderías, la proximidad de las cosechas que se anuncian felices, el principio de la estacion para otros frutos que sacian los pueblos, i la estremosa necesidad de subvenir al gasto mensual que se indica, i no puede sufragar el tesoro en el dia, se permitan sacar doce mil fanegas, pagándose por único derecho i al contado tres pesos por fanega. V. E. se servirá hacer que se publique la concesion por carteles i elijirá el temperamento mas decoroso al Gobierno i a su Ministerio, para no dar lugar a una crítica suscitada en celo de los negociantes. —Reciba V. E. mis respetos. —Sala de Corte, Noviembre 9 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Delegado del departamento de Hacienda.

Se recibió otra nota del mismo Excmo. Señor Supremo Delegado, acompañando dos ejemplares del nuevo reglamento de aduanas i resguardo, i se acordó que el señor Tagle, en calidad de un comisionado, oyese el dictámen de sujetos intelijentes en la materia, les exijiese un plan relativo a sus proyectos i diese cuenta a la sala para tratar de modificar o aprobar la tarifa.

Se alzó la sesion a la una i tres cuartos. —Francisco Ruiz Tagle. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —José Santiago Montt. —Dr. Albano. —José Tadeo Mancheño, secretario.


ANEXOS

Núm. 458[1]

Excma. Corte Suprema de Representantes:

Tengo el honor de incluir la consulta que hace el administrador jeneral del importante cuerpo de la minería, sóbrelas dificultades que encuentra para la eleccion de los doce consultores que dispone la lei de 7 de Setiembre; en cuya vista i del medio que propone para salir de este embarazo, podrá V.E.S. deliberar lo que considere útil al gremio de la minería. —Aprovecho esta ocasion para manifestar a V.E.S. la alta consideracion con que soi de V.E.S. atento servidor. —Santiago, Noviembre 8 de 1822. Joaquin de Echeverría. —Ignacio Torres, sub secretario. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 459[2]

Siendo notorio el pequeño número de mineros instruidos de mediana fortuna i residencia en la capital, calidades que exije el artículo 11 de la lei de 7 de Setiembre de 1822, sobre los juicios de minería, no estrañará V.E. que, al proceder a la convocatoria provisional que previene el artículo 12 para la eleccion de los doce consultores i con jueces que deben llenar las funciones prevenidas en dicha lei, me haya visto en la confusion i apuro de no encontrar otros sujetos capaces de concurrir a esta Junta electora, sino los que resultan de la lista que acompaño. Si procedo con ellos a la eleccion de los doce conjueces, no existen otros sujetos sobre quienes recaiga la eleccion, i es preciso que casi todos sean electores i electos, agregándose, a mas de esto, el empeño que probablemente hará cada uno por su parte a fin de eximirse de su nombramiento. En estas circunstancias he creido que el único medio que puede tomarse para hacer asequible la lei, es que se digne V.E. nombrar i calificar para consultores a doce de los que contiene dicha lista, obligándolos,al mismo tiempo, a que desempeñen este ministerio sin la menor escusa i bajo las penas que previene el artículo 11, título 1.º de nuestra Ordenanza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Minería í Noviembre 7 de 1822 —Ramon Moreno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Marina.

  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial fecha 27 de Diciembre de 1822. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial fecha 27 de Diciembre de 1822. (Nota del Recopilador.)