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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/442

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CORTE DE REPRESENTANTES
  1. mentó de sueldo solicitado por el Gobernador de Valparaíso. (V. sesiones del 17 de Setiembre de 1822 i del 15 de Enero de 1823.)
  2. Dejar pendiente la discusion de las solicitudes de don Agustín de Eyzaguirre. (V. sesiones del 3 de Diciembre de 1822 i del 17 i del 18 de Enero de 1823.)

ACTA

Se abrió la sesion a las once i media de la mañana con los señores que están funcionando.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Se recibió un oficio de la Supremacía, acompañando un espediente de don Antonio Arcos, en que cobra los cien mil pesos que facilitó paia el auxilio de la marina, ofreciendo perdonar los intereses si se le hacia el saldo en el término de quince dias. Se acordó, por ventajosa la propuesta, i que el Supremo Poder Ejecutivo podria pagar el capital, negociando un préstamo con el Banco de próximo establecimiento, i se mandó contestar en estos términos.

Se recibió otro oficio relativo a la necesidad de aumentar el sueldo al Delegado Directorial de Valparaíso por consideracion a sus gastos i ocurrencias. Se confirió la materia, i quedó en acuerdo para la sesión siguiente.

Se recibió oficio acompañando cuatro espedientes de los comerciantes don Ricardo E. Price, don Simón Garrison i don Agustin Eyzaguirre, solicitando gracia. Se trató de las dos solicitudes del último; quedaron en acuerdo para la sesion siguiente, i se alzó la actual a las dos i cuarto de la tarde. —Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario.


ANEXOS

Núm. 564

Excma. Suprema Corte:

El Delegado Directorial del departamento de Valparaíso, brigadier don José Ignacio Zenteno, ha hecho presente repetidas veces que la dotacion de su empleo no le es bastante para sostener el decoro i decencia debida al rango que ocupa, mucho mas en el dia que han encarecido todos los víveres i auxilios de la necesaria subsistencia. Protesto a V.E.S. que el Poder Ejecutivo está mui penetrado de la justicia con que reclama, i que al ménos debería asignarse un tercio mas de sueldo sobre el que goza. Este majistrado, a mas de sus gastos ordinarios, tiene que hacer otros que interesan al bien público i de aquel punto. En el dia, con el suceso del 19, le es indispensable acomodar una habitación decente que le prepara gastos, i sea por este motivo o por los que ántes se han espresado, V.E.S., teniéndolos presente, resolverá lo que conceptuare mas conveniente, dignándose, entretanto, aceptar los votes mas sinceros de mi consideracion i aprecio. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 565

Excma. Suprema Corte:

Con mi especial consideracion, acompaño a V.E.S. las cuatro solicitudes de gracia de los comerciantes don Ricardo E. Price, don Simón Garrison i dos de don Agustin de Eyzaguirre, para que se sirva V.E.S. deliberar como crea conveniente. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, 11 de Enero de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 566

Excmo Señor:

Don Simón Garrison, angloamericano, vecino i del comercio de esta ciudad, con once años de residencia en ella, casado con hija del país, con una larga i honrada familia a su cargo i con mui poca suerte para sostenerla, pasando algunos trabajos que son indispensables, ante V.E., con el mas profundo respeto, parezco i digo: que se me ha presentado una buena proporcion para dar cumplimiento a mis obligaciones, conduciendo de los Estados Unidos, con ayuda de varios bienhechores que me facilitan una máquina de moler trigos i embarrillarlos, conforme en aquel país, si V.E. se digna concederme licencia de ocho años para su uso, escluyendo a cualquiera otra que intente el mismo proyecto, entendiéndose dicha licencia para colocar la citada máquina en el mejor paraje de este Estado o provincia de Concepción que se me presente, facilitando por este Gobierno el sitio que necesite, pagando el usto precio por su arrendamiento, dispensando la gracia de libertad de derechos, que la esprtsada máquina, con todo lo que a ella corresponde, puede adeudar en su introducción i también pasaportes para varios operarios que son indispensables vengan de aquellos Estados para su plantificacion i manejo, mientras se instruyen los naturales de éste; que, a mas de los espresados arriba, se pueden ocupar, en donde pueden ganar su subsistencia i de su familia, proporcionando al mismo tiempo el consumo de maderas i trigos que sen producto de este país, como hará