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SESION DE 17 AGOSTO DE 1822

hubieran en el Huasco veinte individuos pudientes, cuando prosperaran constantemente sus minas, cuando floreciese el comercio, i cuando brillara en él la plata i el oro, todo seria en el forastero, sin que tocase nada de tantas riquezas a los esplotadores de minas, que son sobre los que va a cargar el peso del nuevo impuesto. Pero de tantos quintales, que sin acrecer su valor intrínseco, hace sufrir el perjuicio a muchos grados, ¡oh cómo se enternecería el piadoso corazon de V.E. si entrase en las cabanas de los infelices mineros, i viese en su orijinal a la miseria i desnudez, incapaz de dibujarse por la pluma! ¡Si puesto a la boca de aquellas oscuras cavernas viese con cuánto riesgo i trabajo sacan los capachos de tierra i metal, nó para sí, sino para otros que vienen a provecharse de ellos! ¡Cuánto compadecería su infeliz suerte, i aliviándolos aun de los pechos ordinarios, los colmaría de sus beneficencias!

Sin estos elaborantes, que parecen formados de otra masa para resistir constantes todas las intemperies de la naturaleza, i arrostrar la muerte con un valor estraordinario en cada paso que dan dentro de aquellas espantosas concavidades, sin que los aterre la repeticion de sucesos trájicos, ni los continuos derrumbes de los cerros, que tienen sepultados a infinitos, no era posible, señor, que se esplorasen minas, ni se estrajesen los ricos metales, que no se encuentran de ordinario sino escavando los mas profundos senos de la tierra. ¿Cómo el artesano, el menestral ni el coinenciante, habituados a la molicie de sus artes i ejercicios, podrían sufrir la falta de estos trabajadores? Es preciso confesar que sin ellos no saldrían a la luz del sol esos vejetables que forman la riqueza del reino, i que atraen a sus puertos las naves estranjeras, sin las que, desprovistos de armas i de tantos artículos, de que carecemos, no hubiéramos podido sostener un momento la gran contienda de nuestra independencia. A quienes el Estado debe tanto, justo es que los distinga, i que lejos de gravarlos con pechos ni impuestos estraordinarios (por mas que lo exija la necesidad) los releve de los ordinarios para estimularlos de este modo a la prosecucion de sus importantes tareas.

Esta prevencion no es una idea personal del que habla; es alumbramiento de injenio superior, adoptado hoi jeneralmente por todas las naciones, que han sabido calcular sobre sus verdaderos intereses; gravar con derechos todo artículo de importacion, a efecto de dificultar su ingreso, i facilitar la esportacion de las producciones del país, por medio de franquicias i exenciones. Quizás seria mas ventajoso al Estado el libertar los cobres de todo derecho, con que aumentando el precio estranjero, incrementaría otro tanto su estraccion anual, mejoraría la suerte del minero, i se llenaría la República de hombres ricos, que serian otras tantas columnas que la sostuviesen. Buenos Aires parece haber conocido la utilidad de esta máxima, aboliendo todo derecho, i afianzando la riqueza de sus habitantes la estabilidad del Gobierno.

Pero no siendo mi ánimo proponer innovaciones en la administracion pública, que sean incompatibles con las circunstancias actuales, voi a contraerme a un exámen analítico de las ventajas que de presente resultan al Estado, de revocar el nuevo impuesto sobre el cobre i sostituir a él una derrama jeneral i moderada.

Está mui a la vista lo que resulta en la brevedad de su colectacion por medio de una derrama, a la retardacion de un año entero con el nuevo impuesto, para que me canse en eludirla. Otra desventaja mayor hai de éste a aquél, que es la incertidumbre de la exaccion. Me esplicaré. Por la derrama puede el Estado contar segura la cantidad que estime necesaria para completar los costos de la espedicion sobre Chiloé; mas, en el nuevo impuesto es continjentísima aun la mitad de la suma de quintales de cobre que ha creído estraerse anualmente del Estado. Sin el nuevo impuesto (cuyo anuncio solo ha bajado tan enormemente el precio de los cobres), el subido que han tomado los víveres para la elaboracion de las minas es un motivo poderosísimo para que este año decaiga la estraccion la mitad ménos de los antecedentes. El minero que sostenía cuatro barretas, merma las tres i mantiene apénas una, i contrayendo ésta a minas de conocido beneficio i de lei crecida, deja sin elaborar las que son de ménos, de donde quizás por su mayor saca estraeria sin comparacion mayor copia de metales. No es éste un cálculo; es una verdad que se está palpando, confiimada con la esperiencia de otros años en que, por la carestía de los mantenimientos, se ha sentido un déficit enormísimo en la estraccion de este metal. I si a ésta se le añade un peso ménos de su precio por el nuevo impuesto, es otro motivo que retraerá al minero del trabajo, cuanto la subida de éste lo estimuló antes para trabajar minas de cortísima lei, que abundan en aquel mineral, i que son las que propiamente llenan la masa de su estraccion anual. Resulta, pues, así, que sí el Estado, contando con la estraccion corriente de cuarenta mil quintales de cobre, creyó colectar otros tantos miles de pesos para el subsidio de la espedicion, no junta veinte mil. Mis reflexiones son incontestables; i si V.E. quiere conocer toda su fuerza, consúltela con los mineros prácticos, cuyo dictámen es el único que debe prevalecer en la materia.

Por tanto i haciendo el pedimento que mas convenga.

A V.E. suplico que, habiendo por presentado el poder que llevo espuesto, se sirva proveer como he pedido en el contenido de este escrito que repito por conclusion. Es gracia que con justicia espero de la benignidad de V.E. —Agustín Mardones.