Santiago, Agosto 12 de 1822. —Agréguese a la nota del Tribunal del Consulado, que se ha mandado pasar a la Honorable Convencon. —Rodríguez.
Núm. 104
Contestando al oficio de UUSS, de 1.º del corriente, debemos decir que desde el 1.º de Abril de este año, en que por decreto supremo se impuso un peso mas al quintal de cobre en barra a su estraccion, no ha habido ninguna hasta la fecha respectiva al conocimiento de esta aduana jeneral. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Agosto 3 de 1822. —Juan Manuel Basso. —José Afariano Lafebre. —Señores del Tribunal del Consulado.
Núm. 105
Luego que se publicó el decreto imponiendo un peso de gravámen sobre cada quintal de cobre, a su estraccion, cesó ésta absolutamente, tanto por resolucion de los interesados en este comercio, como por los que lo piden de fuera, quienes, con el aviso, dieron sus órdenes para la suspension. El adjunto oficio de la aduana es un comprobante del efecto que ha hecho aquella disposicion, i del que consiguientemente deben sentir las labores de minas. La vista de todo decidirá el superior concepto de US. hácia lo mas conveniente al bien del país, que, careciendo de este tínico retorno, ve apurarse el numerario. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, 3 de Agosto de 1822. —Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo de Bezanilla. —Señor Ministro de Hacienda, don José Antonio Rodríguez.
Santiago, Agosto 12 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion con la nota acordada. —Rodríguez.
Núm. 106[1]
Honorable Convencion:
Para cortar el contrabando de pinas i pastas que estrae el estranjero, se han dictado en varios tiempos muchas e ineficaces providencias, i, últimamente se formó el espediente que tengo el honor de adjuntar con un proyecto de bando que ha formado el Superintendente de la Casa de Moneda, para que, siendo de la aprobacion de la Honorable Convencion, pueda publicarse. Reitero a la Honorable Convencion los sentimientos de mi mas profundo respeto. —Agosto 16 de 1822.
Núm. 107
Me es indispensable i necesario pasar a Melipilla, por veinte dias, a reparar ciertos intereses de los diezmos que están a mi cargo en aquel territorio, que, según anuncios de mis dependientes. están en próximo riesgo de padecer insanable detrimento, i lo mismo mi huérfana familia; a este fin, se dignará su honorabilidad dispensarme el correspondiente permiso. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 16 de 1822. —Francisco Vargas.—Señores Presidente i Vocales de la Honorable Convencion.
Núm. 108
Me es indispensablemente necesario pasar a Melipilla, por quince dias, a reparar ciertos intereses de los diezmos que están a mi cargo en aquel territorio que, según aviso de mis dependientes, están en próximo riesgo de padecer insanable detrimento. A este lin, se dignará US. dispensarme el correspondiente permiso. —Dios guarde a US. —Capital de Santiago, Agosto 16 de 1822. —Juan Antonio González. —Señores Presidente i Vocales de la Honorable Convencion.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, 1818 1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)