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SESION DE 19 DE AGOSTO DE 1822

de 1822. —Agustín de Vial C. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 8 de Mayo de 1822. —Llévese a la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 126

En la ciudad de Santiago de Chile, a 6 de Agosto de 1822, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa de Hacienda, visto el espediente seguido sobre satisfaccion del derecho de anclaje, lo espuesto por la comision de almacenes francos i diputado de comercio, dijeron que debían declarar i declararon que los buques que entrasen en nuestros puertos, así naturales como estranjeros, procedentes de antigua i moderna estranjería, debian pagar el derecho de anclaje establecido; i que, en el comercio de cabotaje, no se cobrase este derecho; que los barcos balleneros solo paguen el real acostumbrado; pero que si trajesen mercaderías adeudasen los cuatro reales; que los buques de arribada pagasen solo la mitad de este derecho; pero si desembarcasen mercaderías o las recibiesen, satisfaciesen íntegramente el derecho; que los barcos en lastre cubran la mitad del derecho en el caso de recibir carga, i no lo haciendo, se igualen a los balleneros; que los buques salidos de nuestros puertos i pagado el derecho de anclaje, si por tempestad, mal trato de la nave o riesgos de enemigos, arribasen a ellos, no adeudaran derechos, a no ser que, no habiendo antes descargado, lo hiciesen entonces, en cuyo evento pagarán lo que dejaron de pagar; i últimamente, que los buques llegados a algunos de nuestros puertos por escala o que pasasen a otros, ya sea para completar su venta o tomar carga, si teniendo satisfecho el derecho, no se les exija segunda vez; i lo firmaron de que doi fe. —Vial. —Correa de Saa. —Briceño. —González. —Vargas. —Basso. —Prats. —Díaz.


Santiago, Agosto 16 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion. —O'Higgins —Rodríguez.


Núm. 127 [1]

El comerciante don Tomas Appleby solicita libertad de derechos de estraccion de los sombreros cuya manufactura trata de entablar, i esta gracia ha sido apoyada por la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda; en tal estado tengo la honra de pasar a U.H. los documentos respectivos a fin de que se sirva consultar i resolver sobre ella. —Quiera U.H. recibir las consideraciones de mi respeto. —Santiago, 17 de Agosto de 1822.


Núm. 128 [2]

Excmo. Señor:

Don Tomas Appleby, con todo mi respeto, espongo a V.E. que tengo establecida una reciente fábrica de sombreros finos de lana de vicuña, cuyos primeros ensayos, aunque son susceptibles de mayor perfeccion, han correspondido a mis esperanzas, i me asiste la de que en breve se remitirán los de nutria de las provincias ultramontanas, para dar el último complemento a este proyecto con los fabricantes estranjeros que también tengo encargados. La empresa es tan ventajosa a Chile cuanto que le presenta un nuevo ramo de industria i de consumo de una de sus mas abundantes i abandonadas producciones. Los brazos que se empleen en la adquisicion de las lanas son otros tantos hombres útiles, en cuyas manos se cria un arma contra la ociosidad i un sustento de muchas familias pobres que, aprendiendo a sostenerse por su propio trabajo, sentirán el dulce amor a su Patria que se los propociona, i saliendo del miserable inquilinaje rural, se reanimarán en proporcion de los grados de libertad que ganan con este empleo. El del dinero circulante en ellos es también otra ventaja del movimiento comercial, que al fin viene a refluir sobre la nacion toda; i todos estos bienes están en razon directa del fome;ito i proteccion que reciba la fábrica. Ella seria demasiado mezquina si se limitase al abastecimiento del país. Yo medito estenderla de suerte que proporcione un comercio de estraccion al ménos a los Estados limítrofes; pero no puedo resolverme a poner los grandes fondos que necesita semejante designio, si préviamente no soi garantido con la liberacion de derechos de estraccion, que imploro de la jenerosidad de V.E. No creo necesario recordar que es uno de los principios de economía política esta liberación en las manufacturas patricias, porque, tomando las cosas en su oríjen, la fábrica abundará en proporcion de que se renuevan los trabajos i restricciones al fabricante. Una verdad que no necesita de ejemplos tiene consigo el de las naciones mas cultas de Europa. No equivale a otra cosa el sistema de reembolsos en Inglaterra. Animado siempre V.E. del espíritu de beneficiar la Patria que le debe su Independencia, es también el apoyo sobre que altamente descansa esta mi solicitud.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Corespondencia Cámara, tomo 1, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 166, 1817 a 47, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)