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CONVENCION PREPARATORIA

Por tanto, suplico a V.E. se digne otorgame la gracia que pido i que obligará mi reconocimiento. —Tomas Appleby. —Dr. Vera.


Santiago, Julio 30 de 1822. —Elévese con preferencia a la Junta Gubernativa Económica de Hacienda. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 129 [1]

En la ciudad de Santiago de Chile, a 9 dias del mes de Agosto de 1822, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa de Hacienda, vista la representacion de don Tomas Appleby sobre que se liberte del pago de derechos de estraccion en la negociación de sombreros construidos en la fábrica que ha puesto en esta capital, i habiéndose examinado la muestra que de ellos se pasó con su peticion a la Junta, dijeron: que, siendo fábrica de sombreros superfinos i enteramente mejorados en su color, debia estimarse como nueva, i por consiguiente, comprendida en la gracia de derechos que concede el artículo 27 del reglamento de comercio de 1813; i que, aun cuando no se estimara como nueva, con todo, opinaba la Junta por la libertad de derechos, en consideracion a que en el país no hai ni se conoce una fábrica que pueda denominarse tal, ni ménos que sea capaz de surtir aun el consumo interior de él; por cuya falta se ven los habitantes del Estado en la necesidad de proveerse en este artículo de la antigua i moderna estranjería, de donde resulta un notable perjuicio, no solo al comercio activo sino también a la industria nacional; i lo firmaron, de que doi fé. —Vial. —Correa de Saa. —Briceño. —González. —Vargas. —Basso. —Prats. —Díaz.


Santiago, Agosto 14 de 1822. —Elévese a la Honorable Convencion preparatoria. —O'Higgins, —Elizalde.


Núm. 130 [2]

Honorable Convencion:

El reglamento formado por el Superintendente de la Casa de Moneda para el gobierno i manejo de la callana de fundicion de metales preciosos, lo paso a U.H. para su exámen i aprobacion si así lo considerase útil. —Reitero a la Honorable Convencion mis consideraciones de respeto. —Santiago, 17 de Agosto de 1822.


Núm. 131

Señor:

El establecimiento de un correo diario a Valpaiaíso es indispensable en las circunstancias presentes. El comercio se aumenta i atrasaría su progresion si no se activasen sus relaciones.

El informe del administrador de correos indica que Santiago Lefort se obliga a a conduccion de paquetes por 400 pesos mensuales, i al mismo tiempo asegura que el producto, ai precio de tarifa en el trimestre que alcanzó a correr, ascendió a 392 pesos. Por las conferencias que ha tenido esta Comision con dicho administrador, averiguó que el correo semanal produjo en el mismo tiempo (que corrió el diario) 400 pesos, poco mas, i ámbas cantidades hacen 800 pesos con corta diferencia. Lefort pide 400 pesos mensuales; resulta a favor de la renta otra igual suma.

Con esta demostracion, no encuentra la Comision motivo alguno para suspender la tarifa, i mucho mas que está persuadida que el bajo porte de las cartas multiplicará la correspondencia; por tanto, opina que se establezca el carreo diario a la mayor brevedad. Que no se aumente el porte de la tarifa actual; que se parta con Lefort conforme dice el administrador por el término de un año, i para lo sucesivo se haga por remate. Que en el tiempo dicho se lleve cuenta i razon de esta carrera por la cual se conocerá hasta qué punto podrán rebajarse los portes.

Cuando la Comision hace presente U.H. la necesidad del correo diario, no puede ménos que manifestar la misma respectivamente en lo interior i esterior del Estado: cree que las especulaciones mercantiles se atrasan por falta de correspondencia, i le parece se pida al administrador un plan de su administracion con las observaciones que le parezca puedan mejorarla i, en su vista, podrá dictaminar esta Comision. —Santiago, Agosto 17 de 1822.—Honorable Convencion. —Francisco de Borja Valdés. —José Antonio Rosales. —Santiago Heitz. —Pedro Nolasco Mena. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 132 [3]

Excmo. Señor:

La Convencion, habiendo oido a su Comision de Comercio sobre la iniciativa de V.E., en órden al establecimiento del correo diario de Valparaíso, motivada por la propuesta de don Santiago Lefort, despues de un detenido exámen, acordó la minuta del decreto siguiente:

  1. Se establecerá el correo diario a la mayor brevedad;
  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 166, 1817 a 47 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cántara, tomo 1, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de la coleccion de don Cristóbal Valdés. (Nota del Recopilador.)