Núm. 139
Excmo. Señor:
Aunque los sueldos de los actuales empleados en la comisaría de marina solo ascienden a 3,240 pesos anuales, no es esta suma la que debe lastar el Erario. Falta proveerse la vacante que quedó por muerte de don Vicente Pérez, cuya dotacion es de 300 pesos. Tampoco está comprendida la plaza de guarda almacenes, que a lo ménos ha gozado 500 pesos. De modo que, unidas todas estas cantidades, suman 4,040 pesos. Si en el informe antecedente no se hizo este relato, fué porque V.E. en su supremo decreto solo pidió a este Tribunal noticia de los actuales empleados en la comisaría i sus sueldos, i como se ignoraba el objeto con que se pedia aquella razon, debió limitarse a lo que se le mandaba.
La planta aprobada cuesta al Fisco 3,600 pesos, resultando la diferencia entre uno i otro emplante de 440 pesos a favor fiscal, sin contar 725 pesos que actualmente goza el teniente de ministros, i 300 que se le pagan a un oficial que tiene de auxiliar. De modo que, unidas estas cantidades a los 440 pesos, resultan de ahorro 1,465 pesos. Todo esto, a mas de quedar concentrada, i por lo mismo mejor servido aquel departamento. El Tribunal cree que, aun cuando porla nueva planta se duplicaran los costos respecto de la antigua, siempre saldria ahorrando mucho el Erario en fuerza de la mejor administracion. Esta es, Excmo. Señor, la verdadera economía. Nada importa al Fisco que haya pocos empleados i con pequeños sueldos, si con ellos no puede formalizarse un arreglado sistema de administracion. Por querer ahorrar ciento perderemos mil. —Santiago, Abril 16 de 1822. —Rafael Correa de Saa.—
Núm. 140
Para metodizar i arreglar las delicadas operaciones de esta comisaría de mi cargo, he tomado las mejores medidas que han estado a mis alcances; pero anulándoseme su ejecucion por la falta notabilísima de un oficial mayor de conocimientos i dos contadores de segunda clase, a mas de uno de primera i otro de segunda, que tengo que auxilien a las atenciones indispensables de esta oficina, solo me queda por ahora la honorable proteccion de US., a quien me dirijo, mui seguro que encontraré en su alta consideracion el mejor éxito de mi solicitud. No ignora US. que las labores de este departamento, para sil mejor espedicion i acierto, deben tener su repartimiento por mesas, i en cada una de ellas un oficial encargado de su pronto despacho, de modo que un mayor en esta clase, de viveza i actividad, esté mui a la mira de la pronta ejecucion de cuanto corresponde a cada individuo en ocupacion. Sin estas manos no garantizo la oportunidad de llevar un libro mayor de cargo i data, libros matrices de cada uno de los buques de la escuadra, en que se glosen las filiaciones, fechas de sus entradas al servicio, altas i bajas, i sus cargos respectivos por sus ajustamientos de remate, buenas cuentas, etc.; por falta de cuyo método padece esta oficina el trastorño que se nota, sin que pueda remediarse hasta no restablecerse el método anterior, i propuesto por mí en varias ocasiones, para lo que tengo presenta doi los correspondientes formularios.
Por el conducto del señor comandante de marina, me dirijí al señor Ministro de este departamento, con la nota que en copia tengo el honor de acompañar a US., i hasta el dia no he tenido un resultado, con gravísimo perjuicio de la espedicion de esta comisaría; i aunque sé que he de entenderme en esta parle con el Ministro a que corresponde, creo, por otra, que por lo que toca al de Hacienda i Guerra, US., con su alta consideracion i grandes conocimientos, sabrá llenar este déficit, tan útil i tan necesario a las rentas del Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —Comisaría jeneral de marina de Valparaíso, Agosto 16 de 1822. —José Santiago del Canipino. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Guerra.
Santiago, 19 de Agosto de 1822. —Con el especíente sobre reunion de la comisaría de marina con la tenencia de ministros de Valparaíso, lléveseala Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.
Núm. 141 [1]
Honorable Convencion:
El espediente de doña Mercedes de Villegas, viuda del comisario don Domingo Pérez, es relativo a que se le conceda la gracia de una pension pecuniaria por los servicios de su marido; i por su estado, calidad de la solicitud i situacion del Erario, tendrá U.H. la dignacion de resolver lo que estime conveniente, a cuyo efecto se lo acompaño, con la mas debida consideracion. —Santiago, 21 de Agosto de 1822.
Núm. 142 [2]
Pide el cumplimiento del supremo decreto de 11 de Octubre de 1820.
Excmo. Señor:
Doña Mercedes de Villegas, viuda del finado
- ↑ Este documento Ha sido trascrito del volumen titulado Correspondenria Cámara, tomo 1, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titu