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SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1820

comisario de ejército don Domingo Pérez, ante V.E., con mi mayor respeto, digo: que en el espediente afinado en 11 de Octubre de 1820, con previa audiencia de los ministros de la tesorería jeneral i acuerdo del Excmo. Senado, que en debida forma presento, se me mandó ocurrir a V.E. luego que tremolasen las banderas de la Patria en la capital de Lima, por la pension pedida, a la que el Excmo. Senado me juzgó acreedora por los méritos de mi marido. Este caso ha llegado ya, i él no puede tramitarse en otros tribunales para la concesion de la gracia, conforme a lo dispuesto en 12 de julio de 1821, respecto de hallarse el presente espediente sustanciado ya i fenecido aun con el acuerdo anterior del Excmo. Senado, que es mas que el informe de los tribunales o jueces que exije dicho auto de 12 de Julio. Nuestra situacion se halla incontestablemente mejorada en el dia, que es lo que exijia el Excmo. Senado, pues ya han tremolado nuestras banderas en Lima, que era lo que V.E. esperaba i decretó para otorgarme la gracia; i por tanto.

A V.E. suplico que habiendo por presentado el referido espediente, se sirva declararme la pension mensual que sea de su supremo regalado discernimiento. —Mercedes de Villegas.


Núm. 143

Honorable Convencion:

Con la debida consideracion, paso a U.H. el espediente sobre nueva organizacion de la tesorería de Concepcion, para que, con su sabio acuerdo i resolucion, pueda sancionarse si es mas conveniente la planta antigua o la que de nuevo se propone por el ministro tesorero. —Tenga U.H. la dignacion de admitir las seguridades de mi adhesion i respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 19 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 144

Tenemos el honor de incluir a US. el plan de oficiales de pluma para el servicio de esta tesorería jeneral, i propuesta de los empleos vacantes que se han de proveer para organizar la oficina en las mesas de hacienda i guerra, no pudiendo proponer tres individuos para cada destino por la carencia de plumas a propósito para oficina.

Para oficial 1.º de la mesa de hacienda, proponemos a don Agustín Castellon, que ha justificado con documentos orijinales haber servido en calidad de oficial único el despacho de la comision central de secuestros de esta provincia, en el año 1817. En la tesorería de la aduana de Santiago ha servido mas dos años en clase de oficial 2.º, acreditando con justificacion de sus jefes su buena conducta, aptitud i aplicacion. Desde 13 de Marzo de 1821, fué promovido a oficial 2.ºde la aduana de Concepcion, que sirve actualmente. Sabe el mecanismo del cuadrante de diezmos, para examinar el que se presenta anualmente por el contador de este ramo, cuyo conocimiento ignoran los demás oficiales; su idoneidad es de conocida utilidad al servicio de la oficina; i su decidida i acendrada opinion por la causa de América es públicamente notoria.

Para oficial 2.º de esta mesa no se presenta todavía sujeto de quien se tenga el debido conocimiento para proponerlo.

Para 3.º en la misma, se propone a don Eujenio Morales, que ha servido de oficial 1.º i proveedor accidental en la provision de la segunda division del Sur, i ha estado de auxiliar de pluma en la secretaría de la comandancia jeneral; cuyos destinos ha desempeñado satisfactoriamente, siendo de irreprensible conducta i adicto a nuestra libertad.

Para oficial 2.º de la mesa de guerra i contador de moneda, se propone a don Joaquin O'Rian, que ha servido el empleo de proveedor de la segunda division del Sur durante la campaña, acreditando su aptitud, aplicacion, economía i pureza en sus manejos, así como su buena disposicion para el desempeño del empleo a que se le destina; manifestando al mismo tiempo los mejores sentimientos de patriotismo.

A todos tres los juzgamos acreedores i muí a propósito para el mejor desempeño de los destinos a que se proponen.

En este concepto, esperamos que US. se servirá elevar esta propuesta a manos del Excmo. Señor Supremo Director de la República, a fin de que, siendo de la aprobacion de S.E., se digne mandar tirar sus despachos, con cargo de que así éstos, como los ya provistos, deben emplearse inmediatamente i sin distincion en el desempeño de todas las labores de la oficina según convenga para su mas pronto i puntual despacho. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, 19 de Marzo de 1822. —José Puga. —Juan Castellón. —Señor Mariscal don Ramón Freire, Gobernador-Intendente de esta provincia.


Concepcion i Marzo 20 de 1822. —Elévese a la Superioridad para su aprobacion, por el Ministerio que corresponda. —Freire.


Santiago i Julio 12 de 1822. —Informe el ministro de cuentas. —Guzman.

lado Miscelánea, 1820 a 1827, tomo 158, pájina 22, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)