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SENADO CONSERVADOR

mitían esta ilustracion. Si no ha tenido efecto la disposicion i aquellas ciudades i villas piden este auxilio, es lo mas justo se les facilite, excitando a los prelados regulares para que, sin pérdida de tiempo, remitan los relijiosos que sean necesarios para tan interesantes objetos; i supuesto que el virtuoso Cabildo de Quillota es el primero que hace una mocion tan útil al país, será conveniente disponga V. E. se exhorte a los reverendos provinciales para que quede servido aquel pueblo, diciéndoles que, en conformidad de lo que se declaró en el citado año de mil ochocientos trece, debe este servicio proporcionar a los relijiosos que lo presten el mérito consiguiente a su carrera para que obtengan los grados a que se hagan acreedores, mandando que, para la satisfaccion de todos los pueblos del Estado i para que se estimulen a entablar igual solicitud, se inserte la resolucion en la Ministerial. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 194

Excmo. Señor:

El edecán del Cuerpo, don Manuel Rencoret, ha cumplido siempre mal con las obligaciones de su destino; pero en el dia su inasistencia es demasiado notable i tanto que, para pasar a V. E. las comunicaciones, ocurre a la secretaría por el conducto de su asistente, tomándose por esto el temperamento que alguno de los oficiales o el mismo secretario, las ponga en los Ministerios; i no siendo tolerable tan mal servicio, se servirá V. E. relevarle, nombrando otro oficial que le subrogue. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 195

Excmo. Señor:

El jeneral don Manuel Blanco no solicita solo los sueldos que gozaba, siendo contra-almirante, sino las gratificaciones que tenia en aquel destino. Sin éstas aun es mayor el que hoi disfruta i el Senado en esta intelijencia, penetrado que saliendo un oficial del servicio de la marina, cesan las gratificaciones, opinó no ser acreedor a mas sueldo que el de coronel.

Convencido el jeneral Blanco con la fuerza de estas razones, ha espuesto que V. E., por utilidad del país i necesidad de su persona i conocimientos, le sacó de aquel destino, prometiéndole quedaría no solo con el sueldo sino con las gratificaciones que tenia en la marina. El Senado desea saber i poner constancia de este hecho para dar a V. E. la resolucion correspondiente a la duda sobre que rueda la consulta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 196

Excmo. Señor:

El Senado ha visto nuevamente los autos obrados sobre habilitar los puertos de Huasco i Copiapó, con lo que han informado el Tribunal de Cuentas i fiscal; pero nada le satisface para variar en todo ni en parte su acuerdo i resolucion de veintiuno de Abril de mil ochocientos veinte. Allí se hace ver la utilidad del minero, hijo del país, la del naviero a quien se deja el cabotaje en la internacion de frutos i efectos de consumo en aquellos pueblos, i quedan reservados los derechos de los interesados por medio de la interinidad o calidad provisional con que se ha librado aquel decreto. Si el tiempo acreditase algún perjuicio i si nuestra marina puede estender su comercio a todos puntos, se proveerá de remedio. Por ahora el interes público está por la apertura decretada. Sobre la competencia entre el Tribunal de Cuentas i fiscal opina el Senado que éste debe concluir siempre que se pida a ámbos algún informe. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.