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SENADO CONSERVADOR

Núm. 209

Excmo. Señor:

Se aproxima el tiempo en que deben hacerse los remates de víveres para la escuadra, que propone el subdecano comisionado por su antecedente informe que, meditado i a vista de los documentos i razones que obró en su comision i ha pasado a V. E. por Ministerio de Hacienda, estimamos arreglado i reproducimos en todas sus partes, con las esplanaciones siguientes:

  1. Que el remate se haga en junta de almonedas por el presupuesto que para cada artículo dará este tribunal, según el estado de consumos trabajado en la comision, aproximándose a sus variaciones indispensables por el aumento o minoración de buques.
  2. Que se haga de cada artículo separado, i cuando mas se reúnan los que se aproximen en su naturaleza i beneficios, para que, auxiliados unos con otros, puedan hacerse posturas mas baratas; por ejemplo, las harinas flor i en hoja con la galleta i pan fresco que se sirven i auxilian recíprocamente, la carne salada i fresca, separando la cecina o seca, el vino, aguardiente i vinagre i las legumbres.
  3. Que, a efecto de que la incertidumbre de los pagos no retraiga las posturas, se declare dinero efectivo para el de diezmos el valor de los víveres enterados por remate a la provision de marina, sin que sirva este fondo para cubrir papel alguno, quedando reservado solo i precisamente a este cubierto; así los diezmeros que justamente han de vender los mismos frutos para pagar sus diezmos, cuentan en su mano el pago, i no pueden dudar que es a contado, quedando los demás asegurados con un fondo cuantioso, lo que atraerá los postores; en cuya concurrencia es segura la baja.
  4. Que, para la compra de artículos menores, se designe un fondo en Valparaíso a disposicion del gobernador, que no pueda tocarse ni distraerse a otro objeto, i se invertirá por el proveedor bajo las intervenciones i formalidades del manejo fiscal, que se darán por él mismo en el reglamento; podrá destinarse el ramo de balanza, que se cobra al contado, es valioso de mas de cuarenta mil pesos, i su cobro progresativo está en razon de las compras que deben serlo.
  5. Que, con respecto a lo delicado de este encargo, la carestía de Valparaíso, el rango i probidad que ha de tener el proveedor que se nombrare, se dote con tres mil pesos anuales, seguro de que, concurriendo en el nombrado las calidades de integridad, delicadeza, constancia e intelijencia, sin las quesería perjudicialísimo, será un ahorro cualquiera asignación que se le hiciere.

Bajo de estas calidades estima el tribunal que debe implantarse de una vez el nuevo plan de provision de marina, i que, aprobado por V. E., se proceda desde luego a la fijacion de carteles para los remates, se trate del nombramiento de proveedor i asignacion de fondo, sobre cuyas bases tirará el reglamento ofrecido, si fuere del supremo agrado. —Tribunal Jeneral de Cuentas i Enero 11 de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial E. —Francisco Solano Briceño.


Santiago i Febrero 1.º de 1821. —Informe el Comandante Jeneral de Marina. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodríguez.


Valparaíso, Febrero 7 de 1821. —Para cumplir con el supremo decreto que antecede, informen los Ministros de la Comisaría de Marina. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 210

Señor Gobernador Comandante Jeneral de Marina.

Me parece conforme a los intereses del Estado la propuesta que hacen los señores Ministros jenerales del Tribunal de Cuentas, relativa al modo de rematar los víveres para el consumo de la armada; i como en la práctica no ocurran algunas dificultades, creo que ahorrará el Estado por este nuevo método, un cincuenta por ciento, como dice en su informe de 26 de Octubre del año próximo pasado, el señor Ministro subdecano del referido Tribunal.

El desorden con que hasta aquí se ha procedido en el recibo, distribucion i consumo de víveres, exije imperiosamente que se ponga un pronto i eficaz remedio; i en mi concepto no hai otro que la formacion de un reglamento, que designe con la mayor claridad las obligaciones del proveedor, manifestando igualmente la intervencion que debe de tener el comandante jeneral del departamento i la Comisaría de Marina en la nueva oficina de provision, detallando el modo i forma con que hayan de entregar los contratistas los víveres en la provision, i el cómo los contadores de los buques los hayan de recibir de éstos para el consumo de sus respectivos; pues el enlace que conceptúo deben de tener la Comandancia jeneral, Comisaría i proveeduría entre sí, no dará lugar a inversiones siniestras i podrá jirar este importante ramo con toda la pureza que conviene a los intereses del Erario. Es cuanto puedo informar a US. en cumplimiento del decreto que antecede. —Ministerio Principal de Marina de Valparaíso i Febrero 8 de 1821. —Por ausencia del Ministro Tesorero. —Victorino Garrido.