Núm. 211
Excmo. Señor:
▼Cumpliendo con el supremo decreto de 1.º del que corre, sobre que informe en el espediente promovido por el proveedor don José Melian, acerca de las provisiones que deben subastarse para el consumo de la escuadra, debo esponer a V. E. que, a vista de lo que dice el superior Tribunal de Cuentas en la materia, parece no queda que dudar de las ventajas que debe esperar la República si el remate de la provision se hace por artículos, como propone dicho Tribunal; pero haré presente a V. E. algunas razones de dificultad que encuentro para la realizacion del proyecto.
Rematados, pues, los artículos de provision en la junta de almonedas por los presupuestos que el Tribunal de Cuentas pase a ella, es de necesidad que, para la reunión de dichos artículos en el tiempo que se prefije, deben prepararse en este puerto almacenes, un proveedor o ministro i dependientes necesarios que los reciban i repartan a los buques de la escuadra, lo que va a orijinar al Estado crecidos gastos, apuros i pérdidas consiguientes. Tenemos la esperiencia que al principio de la formacion de la escuadra se tomó la medida de comprar a particulares los víveres que se consideraron necesarios, unos a los diezmeros, otros a deudores i otros comprados a plazos, prefijado el tiempo en que debian ponerlos en bodegas de este puerto. En efecto, las compras se hicieron equitativamente; pero los artículos vendidos, muchas veces se retardaron en conducirse, otras venian de pésima calidad i otras enteramente inútiles. Como el tiempo muchas veces no proporciona el reemplazo de estas faltas, resulta una necesidad irreparable, cuyas consecuencias a las veces podrían ser mui tristes; pero aun cuando todo se anticipase de un modo que estuviesen prontos los víveres para cuando fuesen convenientes, debe esperar el Estado la pérdida que ocasiona el engranerarlos o almacenarlos, como sucedió en la primera época que se inutilizaron porcion de frejoles, se avinagraron vinos, se perdieron aguardientes, i fué preciso comprar artículos a precios excesivos, como sucede en los apuros de necesidad.
No considero ménos difícil encontrar sujeto de toda la probidad i actividad que se necesita para el despacho de la provision, pues estamos cansados de observar la carencia que sentimos de sujetos de esta clase. También es difícil i costoso encontrar vasijería para recibir los caldos i los acopios de cueros, costales etc., que son necesarios e indispensables para los almacenes i embarques. Es verdad que todo puede vencerse; pero, para conseguirlo, se necesita de dinero efectivo, que aun considero léjos la realizacion de contarlo en nuestras arcas.
El ramo de balanza con que se cuenta como dinero efectivo, es visto que no sufre a cubrir la renta del resguardo í aduana, pues, desde que está designado, no ha podido llenar estos objetos i se adeuda al primero desde Noviembre. ¿Cómo puede contarse con él para los gastos de la provision? Precisamente quedaría descubierto lo uno o lo otro.
Soi, pues, de sentir que, por mucho que se ahorrase en el remate de la provision por artículos, los gastos de proveedor, de dependientes i de bodegas o almacenes, harían mas gravoso al Erario que si se subastaran en uno o dos sujetos, haciéndose el remate de un modo que no le quedase lugar al subastador de pretestos sobre las calidades de las especies ni de sus cantidades.
También me parece que el precio debe prefijarse en la subasta i no quedar sujetos a tasacion temporánea, pues de ella resulta al Erario un perjuicio notabilísimo con la variacion de las estaciones.
También que el subastador deba entregar los víveres a la salida de la escuadra (o cuando se le remitan) empaquetados, como son: frejoles, arroz, harina, carne salada, aguardiente i vino; i como los costales i barriles pueden volver, que los reciba a su vuelta, haciendo solo el cargo de los que se pierdan, sobre cuyo particular deberá él entenderse con los contadores de los buques, i por este medio podrá hacerse cargo a éstos de los que pierdan.
V. E. sabe cuánto ha gastado el Estado en estos artículos por no haberse especificado en la contrata pasada que el proveedor debia darlos.
Para que el subastador o proveedor cumpla relijiosamente con sus deberes i se cele la conducta de los contadores de los buques, con él, en quienes cabe un monopolio escandaloso, es de necesidad que presencie todos los actos de entrega un individuo de la Comisaría, interviniendo en los recibos de las partidas, que siempre deberán ser por presupuesto de la Comisaría; de esta suerte se evitará el desperdicio i mal uso que se ha notado entre la provision i los contadores de los buques.
Es cuanto puedo informar a V. E. en la materia. —Valparaíso, Febrero 20 de 1821. —Excmo. Señor. —▼Luis de la Cruz.
Santiago, Febrero 23 de 1821. —Vuelva a informe al Tribunal Mayor de Cuentas. —(Hai una rúbrica.) —Dr. ▼Rodríguez.
Núm. 212
Excmo. Señor:
▼El Tribunal ha meditado con detencion las observaciones que hace el señor mariscal gobernador de Valparaíso, al dictámen de que se haga la provision de marina de cuenta del Estado por remates de artículos separados en la junta de