Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/175

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
175
SESION DE 17 DE MAYO DE 1821

acciones, i ántes por el contrario ha propendido al adelantamiento i felicidad del país, comunicando a los naturales sus conocimientos i ganándose el aprecio común por su virtuoso manejo, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado que, para el efecto de la gracia, debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará en su caso. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvase la carta con el certificado de estilo."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiun años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la reconvencion del Supremo Director sobre el despacho del reglamento de presas, i mandó S. E. se le manifestara no haberse concluido por la falta de dos señores vocales, que, estando en el campo, se esperaba su pronto regreso, que luego que lo ejecutasen se resolvería este negocio, que era de la mayor gravedad.

Se leyó lo instruido por el censor de la ciudad de Coquimbo i la transaccion acordada por aquel Cabildo con los representantes de la testamentaría de don Juan Antonio Arviña, i mandó S. E. se contestara, por secretaría, manifestándole que habia sido para S. E. de la mayor satisfacción este paso que proporcionaría el breve establecimiento del instituto que ha de formalizarse en aquel lugar con los fondos de estas testamentarías, i que hiciera presente al citado Cabildo, que tendría V. E. la mayor complacencia en dar a sus insinuaciones el movimiento que exijieran de justicia. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 232

Excmo. Señor:

La decision de V. E., dada en 9 de Abril último, a la consulta del Tribunal del Consulado sobre la intelijencia del decreto adicional de 30 de Setiembre, ha ofrecido naturalmente las observaciones que pongo en la alta consideracion de V. E ., para acordar su sancion en los particulares siguientes.

Como la política de los Estados nacientes es atraer la industria, las luces i la poblacion que constituyen la riqueza nacional, parece que ceñir la cualidad de chileno al nacido precisamente en el país, es una intolerancia política i mercantil que nos aleja de este resorte cardinal de la prosperidad, i así como hai naturales de Chile, que no pueden servir consignaciones por la lei, debe haber naturalizados habilitados para ello; tales concibo a los casados arraigados, empleados, pensionados, o avecindados por algunos años en el Estado, o a los que han situado en él algún establecimiento de ciencias i artes, con tal que lo haya adoptado el Estado i contribuyan directa o indirectamente a su subsistencia como los nacidos en él. Desde Esparta hasta los Estados Unidos se estendió felizmente la idea de atraer para abreviar su engrandecimiento. Los norteamericanos daban la ciudadanía con voz activa i pasiva desde el momento que se llegaba o se pedia con ánimo de no salir; i solo ponían limitacion de algunos años para cierta clase de empleos. La Constitucion francesa del año segundo declaraba todo el goce de la ciudadanía al estranjero de 21 años cumplidos que, teniendo uno de domicilio, vivia de su trabajo, o adquiría una propiedad, o se casaba con francesa, o adoptaba un niño o alimentaba un viejo: todo estranjero, en fin, que por el Cuerpo Lejislativo se juzgaba benemérito de la humanidad. La Constitución de los años de 1789, 1790 i 1791 declaraba por ciudadanos hábiles para todos los puestos i empleos (sin mas distinción que las de sus virtudes i talentos) a los que, habiendo nacido de padres estranjeros fuera del reino, residían cinco años en Francia i adquirían bienes inmuebles, o se casaban con francesas, o formaban un establecimiento de comercio i prestaban el juramento cívico. El Código Napoleon, que hoi rije a la Francia, i es admirado i se adoptará a su vez en todos los países cultos, declara francés sin limitacion al que nace de un francés en país estranjero; i el que se avecinda con licencia del Emperador, goza de todos los derechos civiles miéntras continúa en su residencia. Ea misma España fanática i superticiosa, cuya intolerancia relijiosa es causa de su despoblación i miseria, se manifestó algo liberal en cuanto al comercio con los estranjeros malteses cuando, por orden de la Junta de Comercio i Moneda a 11 de Enero de 1771, mandó por punto jeneral que todos los malteses que se hallasen con casa i tienda fija en España, i quisiesen continuar su comercio por menor, habian de renunciar dentro de ocho dias su propio fuero i domicilio, avecindándose como vasallos del Rei con incorporacion a su respectivo gremio i sujecion a las leyes reales, estatutos municipales i demás cargos concejiles, obligándose los casados a traer sus mujeres a España en el término de un año.