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SESION DE 20 DE JUNIO DE 1821

de escusarse a darlas fianzas dispuestas por derecho; i que, considerando la utilidad que resulta al Gobierno i al Estado de la continuacion de Vicuña en aquel punto, podria conciliarse ésta, admitiendo la garantía ofrecida por el procurador jeneral de la ciudad citada con su Cabildo i pueblo para cumplir con las fianzas que se tienen acordadas, i que, bajo este concepto, seria útil no admitir la pedida renuncia.

Determinó S.E. se remitiera al Supremo Director la representación del Cabildo de Coquimbo, interesándose en la libertad de su teniente asesor letrado i pidiendo la resolucion de la solicitud sobre igualdad de derechos de alcabala de aquella provincia, que dió mérito al espediente i ocasionó el arresto del asesor, manifestando a S.E. que, sobre lo primero, correspondía al Supremo Gobierno decidir lo que fuere justo i útil a la tranquilidad i bien del Estado; pero que, sobre lo segundo, recordando la suprema autoridad lo espuesto por S.E., con fecha 9 de Diciembre de 1811, se sirviera ordenar la remisión del espediente para dictar la resolucion correspondiente a su estado i naturaleza. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 284

Excmo. Señor:

El Cabildo de la ciudad de la Serena ha suplicado a V.E., en oficio de 5 del presente Junio, tenga a bien no admitir la renuncia que hace su gobernador, don Joaquin Vicuña, ni separarle del empleo por la resistencia a dar las fianzas dispuestas por derecho, que hace estudiosamente por lograr aquel intento. Al Senado recomienda aquel cuerpo el buen despacho de su súplica. Pondera su utilidad i necesidad de aquel gobernador i los males que causaría su separacion; i como el procurador jeneral ofrece la fianza de todo el pueblo i los capitulares las suyas, parece que puede conciliarse la continuacion del empleado en la observancia de la lei, admitiéndose aquella garantía en los términos que estime V.E. mas arreglados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 20 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 285

Excmo. Señor:

La adjunta representacion del Cabildo de Coquimbo, debe ocupar toda la atencion de V.E. Aquella corporacion se interesa en la libertad del teniente asesor letrado de su provincia, i en la resolución que debe darse al espediente que promovió i de que dimanó la prisión de aquel individuo. Sobre lo primero, V.E. sabrá disponer lo que sea mas conveniente a la recta administración de justicia, bien i tranquilidad del Estado. Sobre lo segundo, traiga V.E. a la vista lo acordado por el Senado, en oficio de 9 de Diciembre de 1820; i que, con arreglo a él, debió antes de resolverse, volver para acordar sobre su solicitud, sin cuyo trámite se despachó; de que ha resultado la queja i demas antecedentes. Sírvase V.E. mandar se nos pase para, en su vista, disponerlo mas justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 21 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.