▼En la sesion del mismo dia, se vió lo espuesto por el Ilustre ▼Cabildo de esta capital, en que, tratando de sincerarse del procedimiento de haber decretado la obra de una nueva recova, sin el prévio permiso de S.E., trató de manifestar que, estando radicada la superintendencia de propios en el Supremo Gobierno con cuyo acuerdo deliberó, no debia ser reconvenido por la infraccion de la Constitucion; i mandó S.E. se le manifestara que la superintendencia no derogaba lo dispuesto en la Constitucion sobre el modo i órden que debe observarse en las obras nuevas que prohibe la misma Constitucion, sin el prévio acuerdo de S.E., i que, por lo mismo, estando conciliados los privilejios de la supremacía con las prerrogativas del Supremo ▼Poder Lejislativo, se esperaba la remision de los antecedentes que se le habían pedido para deliberar sobre la solicitud de la subasta del ramo de abastos.
▼Se vió la solicitud de don José Riglos, natural de Buenos Aires, para que se le declare estar en el caso de gozar de los privilejios concedidos a los hijos del país; i ordenó S.E. se dijera al ▼Supremo Director que, sin embargo de haber en el suplicante la calidad de americano, con los servicios hechos en el Estado i su residencia por cuatro años, era inevitable que, conforme a lo sancionado, obtuviera carta de ciudadanía, con la diferencia de que, por su notorio patriotismo, debería solo sujetarse a la necesidad de pedirla sin observarse la tramitacion i formalidades prevenidas para los europeos, i que, despachada, viniera al Excmo. ▼Senado para su sanción; pudiendo con esta norma despacharse las demas que se pidieren por otros americanos en quienes se hallen las circunstancias que adornan a Riglos, de su decision por la causa de América.
▼Examinó S.E. el reglamento que remitió el Supremo Gobierno para el réjimen i gobierno del hospital militar, i teniéndolo S.E. por aprobado, mandó se devolviera para la publicacion, encargando que luego que los comisionados que se nombraron para su formacion presenten el plan administratorio de economía i sueldos de los empleados, se remitiera para decretar lo conveniente.
▼Con la propuesta del Excmo. ▼Supremo Director, aprobó S.E. la creacion de dos compañías de plaza, una para la ciudad de Concepcion i otra para la de Chillan, bajo el pié i fuerza de la establecida en esta capital, para que, según lo instruido por el Gobernador-Intendente de Concepcion, se pueda por este medio proporcionar la reparación de las medidas hostiles que proyecta el desesperado resto de los enemigos que mortifican en aquellos puntos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 321
Excmo. Señor:
▼El implacable Vicente Benavides, convirtiendo el fruto de sus piraterías en nuevos ajentes destructores de la tranquilidad pública, amaga de nuevo la que a esfuerzos de nuestro valeroso ejército del sur empezaba a gozar la provincia de Concepcion. En esta crisis, juzgo necesarísima la formacion de la compañía de caballería de plaza, en la capital de aquel Obispado, bajo las bases de la tropa aguerrida i en los términos que propone el Gobernador Intendente, en la nota que en copia tengo el honor de pasar a V.E. Ésa fuerza existe de hecho, i ha prestado a la patria servicios importantes, resta solo darle una forma veterana, permanente, cual conviene a la seguridad de aquellos pueblos, i es para lo que reclamo el asenso de V.E. Chillan, por el mismo motivo que Concepcion, i principalmente por su localidad que la constituye el punto céntrico de toda la provincia, cubriendo desde allí las avenidas de los bárbaros por la alta frontera i boquetes de cordillera, necesita el establecimiento de otra compañía fija sobre el mismo pié de fuerza i carácter que la de Concepción. Yo espero que V.E., penetrándose de la importancia de este proyecto, se sirva acceder a él para proceder desde luego a su ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, Julio 9 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.
Núm. 322
Excmo. Señor:
▼Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. dos representaciones del Tribunal Mayor de Cuentas, en que exijen por la fianza de los Intendentes i asesores letrados, con lo espuesto por el asesor de esta Intendencia i el Cabildo de Coquimbo, para que V.E. se sirva acordar lo que hallare mas justo i conveniente. Por lo que a mí toca, el parecer fiscal del 19 de Marzo último, es el mejor temperamento que se puede adoptar en el caso. Mejor es agraciar, con la dispensa de fianza, a los actuales, como de primer nombramiento que espelerles; i esta calidad puede exijirse en adelante en los títulos para que se preste i apruebe ántes de tomar posesion, pareciéndome que el Intendente i asesor de esta capital, i hasta los Tenientes-Gobernadores deban prestar fianza en adelante, aunque no tengan a su cargo bienes fiscales, porque de otro modo la residencia que debe tomárseles con arreglo a la Constitucion, vendrá a hacerse nominal e insig