- do. (Anexo núm. 323. V. sesiones del 23 de Marzo i del 20 de Julio de 1821.)
- Declarar que los Cabildos no pueden emprender la construcción de obras nuevas sin la aprobacion del Supremo Gobierno i que éste no puede darla sino con acuerdo del Excmo. Senado, debiendo, por tanto, el Ayuntamiento de Santiago remitir los antecedentes relativos al proyecto de construir una nueva recova para resolver lo conveniente. (Anexo núm. 324. V. sesiones del 6 i del 10.)
- Sobre la solicitud de don José Riglos, declarar que, para gozar de los derechos, gracias i privilejios de los chilenos, se necesita obtener carta de ciudadanía; i mandar que le sea otorgada sin mas trámites en atencion a su reconocido patriotismo. (Anexo núm. 325.)
- Aprobar el reglamento propuesto por el Supremo Director para el hospital del Estado i mandar que se fijen los sueldos de los empleados i se pasen al Excmo. Senado para su aprobacion. (Anexo núm. 326. V. sesiones del 4 i del 27.)
- Autorizar la creacion, propuesta por el Supremo Director, de dos compañías de caballería de plaza, una para Concepcion i otra para Chillan. (Anexo núm. 327. V. sesiones del 26 de Marzo de 1819 i del 27 de Julio de 1821.)
- En el espediente de don José Bustamante, lo que sigue.
- "Si por lo que suministra el espediente formado por don José Bustamante, natural de España, i que ha residido en San Pedro, jurisdiccion de la Intendencia de Trujillo, en el Perú, es indudable su decision en favor de la libertad de América; i convencido de la justicia de ella, se ha manifestado de un modo el mas análogo a la consolidacion de nuestra política emancipacion, sanciona el ▼Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando sujeto al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
- En el espediente de don Bartolomé Aris Navarrete, lo que sigue:
- "Por la notoria buena conducta de don Bartolomé Aris Navarrete, el irreprensible manejo que ha observado en esta capital, su cristiana comportacion i el singular cariño con que ha sabido apreciar a los chilenos, i dando a conocer que sus ideas detestan toda opresion; i que sus designios son ganarse la primera atencion de los mejores vecinos, sanciona el ▼Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor ▼Supremo Director, quedando advertido que, sin perjuicio de su antigua vecindad, debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándosele al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
ACTA
▼En la sesion ordinaria del dia 9 de Julio del presente año de mil ochocientos veintiuno, determinó S.E. que, para cortar abusos i evitar los recursos de muchos pretendientes que aspiran a empleos de hacienda, alegando méritos i aptitud que no pocas veces consisten en la esposicion de los solicitantes, causando con esto grave perjuicio en el rápido despacho que deben tener los grandes negocios del Estado, ha tenido a bien declarar S.E. que, para lo futuro, todo empleo de jefe de oficina se provea por el Excmo. Señor ▼Supremo Director, con arreglo a lo dispuesto en la Constitucion, i las plazas vacantes subalternas se llenen por otros de la misma oficina, con la calidad de que hayan servido a mérito cuatro meses, i los que, pasados, hayan igualmente merecido entrar como mentantes por otros cuatro meses, con medio sueldo, i con título en forma espedido a petición de los jefes i previo su informe, para que, de este modo, empeñándose, por una parte de los que sirven, en adquirir los mejores conocimientos de las respectivas oficinas para hacerse acreedores a mejor colocacion, se evite por otra que, con perjuicio de los empleados, se ocupen las plazas por personas que no han prestado servicio alguno en las oficinas. I, mandando S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para la publicacion i su debido cumplimiento, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.