del senado-consulto de 8 de Octubre de 1819, por el que estaba prohibido a los europeos españoles casarse en el país sin obtener primero carta de ciudadanía, habia contraído matrimonio el español Don Ramón Arbello con doña Fulana Arteaga, sin ser ciudadano i con dispensa de la autoridad eclesiástica, para que, teniendo el Supremo Gobierno presente los gravísimos perjuicios que resultan del atropellamiento de la lei, se sirviera indagar el hecho para acordar el remedio oportuno que repare otros de igual naturaleza.
▼Determinó S.E. se hiciera ver al Señor ▼Supremo Director que, estando decidido por el acuerdo de 22 de Febrero último, que debe tenerse por sancionado, conforme a lo prevenido en la ▼Constitucion, que las estracciones de efectos europeos, asiáticos i de Estados Unidos, que se ejecuten por los naturales como comprados en estas plazas i con direccion a los pueblos del Perú i sus puertos libres, gocen el indulto de la abolicion del derecho del nueve i medio por ciento de salida durante el actual estado del país, i que, no habiéndose publicado, era preciso la publicacion para evitar los perjuicios que se inferían. I, evacuadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 346
Excmo. Señor:
▼Por lo que, de mi orden, pasó a informar a V.E. con documentos, el 27 del corriente, el Ministro de Hacienda, creo a V.E. bien penetrado de la pronta invasion que amaga a la provincia de Concepcion; de la necesidad de auxiliarla i de que sin numerario no pueden realizarse los mejores deseos. Posteriormente recibo avisos i se multiplican las cartas i oficios de los jenerales de ámbas divisiones, en que instan por tropa, vestuario i toda clase de provisiones, repitiendo que no responden de lo que está a su cargo, si el envío no se hace o se retarda. V.E., en la sesion a que asistió el Ministro, mandó se ejecutase a los deudores al Fisco para realizar numerario, i se han librado inmediatamente los decretos que en copia adjunto con una circular a los partidos, desde Talca a Copiapó, pidiendo un donativo en dinero, mulas i caballos; pero ni éste ni las ejecuciones remediarán el apuro, porque una larga esperiencia nos debe haber desengañado de la ineficacia de estos medios. El donativo es voluntario i será tardío, poco o ninguno. Los apremios i embargos contra deudores siempre envuelven trámites i quejas que no es fácil desoír. Sin embargo, por parte de esta supremacía se han adoptado ámbos medios, aunque con el desconsuelo de que el resultado no corresponderá a los deseos; entretanto, el peligro aumenta, los jenerales han cubierto su responsabilidad, i a mí nada mas me queda que hacer que volver a poner en la prudente meditacion de V.E. nuestro estado, ara que, en uso de sus facultades, delibere los medios de salvar a la patria o de evitarle males incalculables. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Julio 30 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 347
Excmo. Señor:
▼Ha visto el ▼Senado con sumo placer la instancia i mocion de V.E. para restablecer i cimentar en el país una casa de expósitos i parturientas, aplicando a este piadoso establecimiento otras obras pías ménos interesantes. El Senado se hallaba dando estos mismos pasos i, al efecto, habia pedido al actual administrador de aquella casa de misericordia un estado que manifestase sus entradas i aplicaciones, el mismo que se acompaña a V.E. para que se úna el espediente. Con este fondo no es posible sostener una obra que demanda tantos costos. Se necesita casa competente i proporcionada, i aunque para ella sobra la del hospicio, aplicándole la casita que hace frente a la Cañada, i es de la casa de ejercicios de esta capital, se necesita un edificio acomodado a su instituto, que podria costearse con el legado que hace doña Matilde Salamanca para casa de ejercicios de Illapel; en intelijencia que éstos se dan como en todas las villas, i aun aquí, en conventos de relijiosos que se prestan con este destino. Puede, pues, V.E. facilitar la aplicación de aquella casa a fin de dar al sitio del hospicio salida a la Cañada, donde se ponga el torno; i en seguida disponer los edificios precisos, interpelando la autoridad eclesiástica para la conmutación de esta obra pía en lugar de la que dispone aquella testadora. Para todo pudiera pasarse nuevamente este espediente al fiscal, que aun no ha visto las disposiciones que se agregaron a su solicitud, i que en su vista pida lo conveniente a tan interesante objeto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 348
Excmo. Señor:
▼Examinado nuevamente por el ▼Senado el espediente formado sobre la nueva planta para la Tenencia de Ministros i Comisaría de Marina de Valparaíso, i a presencia de lo instruido por la