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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/251

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SESION DE 30 DE JULIO DE 1821

Contaduría Mayor, aprueba este establecimiento bajo la norma de oficina propuesta por la misma Contaduría, en su nota 28 de Mayo último, i puede V.E. decretar la ejecución. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 349

Excmo. Señor:

Así como no puede vivirse en sociedad sin leyes, no subsiste aquélla cuando éstas se quebrantan impunemente. El senado consulto de 8 de Octubre de 1819, sancionado por V.E. i publicado, prohibe a los europeos españoles casarse en el país sin que tengan carta de ciudadanía; i sabe el Senado que don Ramon Arbello ha contraído matrimonio con doña N. Arteaga, sin ser ciudadano, i con dispensas por la primera autoridad de la iglesia. Con este ejemplo, lo harán todos los dias los cura párrocos, i una lei en que el país tiene tanto interes, se atropella en perjuicio de nuestra sagrada causa con menosprecio. Señor Excmo., es necesario cortar este cáncer i poner el correspondiente remedio ántes que continúen estos males, i con ellos se desplome el edificio político de nuestra libertad que, por ahora, no tiene mas sosten que la Constitucion i senados consultos posteriores. A la sábia discrecion de V.E. deja el Senado la averiguación del hecho (de que no hai duda) i el remedio que conceptúe mas oportuno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 350

Excmo. Señor:

Con el proyecto propuesto por el Tribunal Mayor de Cuentas para contener el abuso fraudulento que, en perjuicio de los derechos fiscales, habia inventado el comerciante del Perú, según lo insinuó V.E. en la honorable nota 20 de Febrero último, resolvió el Senado, con fecha 22 del mismo, que las estracciones de efectos europeos, asiáticos i de Estados Unidos, que se ejecuten por los naturales como comprados en las plazas del Estado i con direccion a los pueblos del Perú i sus puertos libres, gocen el indulto de la abolicion del 9½ por ciento de salida durante el actual estado de la República. Esta disposicion, de que tienen conocimiento los naturales, ha dado márjen a que resistan el pago que se les ha exijido del derecho de salida; i aunque han afianzado la satisfaccion, no la hacen, esperando la publicación; i si ésta es una lei que debe entenderse sancionada i aprobada por V.E. por el hecho mismo de haberse pedido, con arreglo a lo instruido por la Contaduría Mayor, será necesario se decrete la publicacion, no solo para el conocimiento del comercio, sino, lo que es mas, para que con este antecedente se den los pases en las respectivas aduanas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 351

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. el acuerdo que ha sancionado con esta fecha, declarando el modo i órden que debe observarse en la exaccion del 2% del correspondido, para que, no habiendo embarazo, se sirva V.E. decretar la publicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 352

Excmo Señor:

Remite el Senado a V.E. copia del adjunto acuerdo, para que se sirva disponer la publicacion en la forma de estilo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.