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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/254

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SENADO CONSERVADOR

de anteponerlos a otros, es un atractivo insensible pero eficaz, que inclina hasta considerarse ellos como ajentes del que les designó, i respecto del que no puede esperarse que sean indiferentes sin integridad i reflexion, que por no comunes las cautelan tanto las leyes i la razon en los que han de decidir de la suerte de los demas. Aunque esta práctica no tuviese contra sí mas que la circunstancia de ser una anomalía de las reglas jenerales, i hasta de las que observan juzgados de la misma naturaleza, esto solo exijiria la uniformidad, principio esencial del orden en toda sociedad.

No solo está entre las atribuciones i en la clase de los rectos designios de V.E. la reforma de este autorizado abuso, sino el convertirlo en una mejora importante de la lejislatura o a lo ménos en un ensayo que acerque este pueblo al goce de las ventajas que han conseguido otros a fuerza de tiempo, debates e ilustracion. Tal es la de dispensarse la justicia por hombres igualmente distantes del desprecio i emulacion que enjendra la diversidad de profesion o fortuna i a mas están exceptos de personalidades o motivos de disminuir en el concepto del público ni en el de los propios sujetos a su juicio, la idea de imparcialidad siendo llamados por la suerte, acrisolados por libres recusaciones i sobre todo contenidos i moderados por la publicidad.

Conciliando estas miras con los usos admitidos i actuales habitudes, podria establecerse la formacion anual de una matrícula de individuos aptos por sus conocimientos, i superiores a la sospecha por su conducta, opinion i fortuna, de la que estraido, por suerte, un determinado número, fuese éste el de los colegas despues de reducido al preciso por las excepciones de los interesados. Este es, en suma, el modo de juzgar admitido jeneralmente en los pueblos en donde la libertad es el ídolo; éste es el paladium de la seguridad, a que se han acojido despues de buscarla en vano por muchos siglos. Puede ser el principio u oríjen del juzgado de paz, anunciado en la Constitucion provisoria, i que en parte alguna es mas factible i necesario que en un país devorado por la hidra de los pleitos, resabios ominosos del antiguo sistema.

Este Tribunal cree llenar su deber indicando la dolencia i su remedio. Lo demas excedería los límites de sus facultades, reducidas a interpelar la autoridad en quien está consignado el poder de preparar a la patria la felicidad inherente a una lejislacion adecuada, i que por lo mismo no desdeñará cualquiera insinuacion dirijida a concurrir en la parte correspondiente al ramo de la inspeccion peculiar a este cuerpo. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Sala Consular, en Santiago, 31 de Julio de 1821. —Excmo. Señor. Francisco Javier de Errázuriz. —Diego Antonio Barros. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 356

Excmo. Señor:

Se ha visto la honorable nota de V.E., fecha de este dia, en que, comunicando V.E. al Senado las urjencias en que se hallan las divisiones del sur, pide se acuerden medios de socorrerlas; i aunque se ha ofrecido repetidas veces a los pueblos la libertad de contribuciones, no pueden llamarse tales aquellas oblaciones voluntarias que hagan los amantes del país en auxilio de sus hermanos, ni ménos las multas que se impongan a los enemigos de la causa para defenderla de los males que ellos promueven.

El Senado, por tanto, aprueba las circulares de V.E. dirijidas a aquel fin, como los decretos tirados para recaudar deudas pendientes de un modo sério i ejecutivo; pero, a fin que no se haga efímera la colectacion de cabalgaduras, que tanto interesan en aquella desgraciada provincia i que se verifique a mas tardar en el mes entrante para que llegue oportunamente, dispone i faculta a V.E. el Senado, para que se haga el rateo proporcionado en las jurisdicciones de esta capital, Melipilla, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Andes, Aconcagua, Quillota i Casablanca, que comprenda mil caballos de buen servicio i trescientas mulas, nombrando para estos lugares, vecinos patriotas que reciban con placer la comision i la desempeñen con exactitud, política, desinteres i proporcion, sin gravar a los pobres i acordándose con los gobernadores i Cabildos de los respectivos pueblos, así para el rateo como para los auxilios necesarios de su comision. De este modo, sin gravámen sensible se provee Concepción de este artículo; i cuando, para lo mas que resta, no tengan efecto las providencias que V.E. ha tomado, reserva el Senado facilitar arbitrios que las proporcionen sin faltar a sus comprometimientos i los de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 31 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.