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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/269

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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1821

se por el término de un año. Se verificó por dos contra aquel acuerdo, i el Senado, celoso del cumplimiento de sus órdenes, pidió a V.E. se examinase quiénes fueron los causantes de aquel atentado, de cuyo resultado nada sabemos. Hoi pide el intendente de la obra del templo de la Victoria en el memorial que se acompaña a V.E. se le auxilie para cumplir su comision; i no hai mas arbitrio que un nuevo remate por otro año de aquel mismo ramo. Para ello se funda el Senado en que el Estado juró por patrona a Nuestra Señora del Cármen i la construccion de su capilla en el lugar de la Victoria; i cuando por este medio el mismo pueblo la costea de un modo indirecto, en su virtud, para que no cese la obra, debe subastarse aquel impuesto desde ahora, a fin de que con este seguro pueda el comisionado empeñarse i continuar el edificio hasta su conclusion. Aquel contado en que se haga el remate no ha de entrar en las cajas jenerales sino que se reciba por el Intendente, que dará razon i cuenta instruida a su tiempo de la inversion; previniéndose que debe cesar semejante impuesto luego que termine el año de esta última subasta. Espera el Senado que V.E., conformándose con este acuerdo, dicte las providencias convenientes a su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 13 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 377

Excmo. Señor:

Para evitar los perjuicios que con justicia reclama el arrendatario de la Hacienda de Bucalemu en la representacion que se pasa a V.E., ha resuelto el Senado que como adicion al reglamento que sancionó el 25 de Setiembre de 1819 se declare que por ribera, debe entenderse desde la mas alta marea ordinaria, midiéndose desde ella las ochenta varas de playa de que habla el artículo 5.º del citado reglamento. De modo que para el señalamiento de lo que se reserva en favor de los pescadores con el objeto único de la pesca, no puede tenerse consideracion a la alta marea que en las creces estraordinarias del mar suele a las veces observarse; prohibiéndose enteramente a los pescadores el hacer negociaciones ajenas de la pesca en los terrenos de las haciendas que tienen por límites el mar; no pudiendo por lo mismo mantener en lo que debe estimarse rigurosamente por playa otros animales que los necesarios para la pesca i su conduccion a los puntos en que debe estenderse. I a fin de que se tenga un conocimiento de esta determinacion, se servirá V.E. disponer se comunique en la forma ordinaria, publicándose en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 14 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.