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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/32

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SENADO CONSERVADOR

servarse, a consulta de la Cámara de Justicia, declara el Senado que, decidiendo aquel Supremo Poder en haber lugar al grado, debe distribuirse la mitad de la consignacion de los quinientos pesos de que habla el artículo 8.º del reglamento, en la forma prevenida en el artículo 6.º siguiente, devolviéndose solo la mitad de la consignacion al que interpone el recurso, observándose lo mismo en la segunda suplicacion; i para su cumplimiento se servirá V. E. disponer se publique en la Ministerial esta determinacion como una adicion al antedicho reglamento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.