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SENADO CONSERVADOR

que en alguna parte considerable se hubiese minorado aquella deuda i la del ejército de Concepcion; que a mas de esto se aumentó el derecho de dos pesos mas en arroba a la yerba-mate i otros dos pesos al azúcar, un cuarenta por ciento a la introduccion de tabaco en polvo i humo, con la prevencion de que no debían admitirse en pago billetes i que el cubierto debia realizarse en dinero sonante; pero que si, no obstante todo esto, subsistía todavía la deuda nacional i era necesario proporcionar nuevos recursos para el ejército de Concepcion, repitiendo S.E. nuevamente por el cumplimiento de los medios de economía que se tienen propuestos, estaba conforme el Senado en que, según lo acordado con el Ministro de Hacienda, se fije la contribucion por esta sola vez, de cuarenta mil pesos, advirtiendo no debia recaer sobre personas de escasa fortuna. I, habiéndose comunicado esta resolucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 446

Excmo. Señor:

Cuando estaba mas satisfecho el Senado hallarse auxiliado el ejército de Concepcion i con los recursos precisos para hacer i concluir la guerra en aquel desgraciado país, se han recibido las honorables notas de V.E., de 5 del presente, en que, manifestando nuevamente la necesidad, reconviene por los arbitrios subsidiarios que ofrecimos, protestando la responsabilidad con que nos deja, i de que V.E. se liberta. Dispensará V.E. que el Senado, en cumplimiento de su deber i para quedar libre de ella, haga las siguientes observaciones. Cuando aprobó el arbitrio de solicitar de los pueblos erogaciones voluntarias en dinero i cabalgaduras despues de recaudar las deudas pendientes del mensual i de la espedicion al Perú, es verdad que indicó que, caso de no ser suficientes estas medidas, se reservaban otras con que ocurrir a las urjencias que se representaran; pero ántes, advertido por V.E. que no era posible por aquellos medios llenar el déficit, se adelantó a imponer el derecho de un quince por ciento a todos los frutos del país que, en el término de cuatro meses, se estrajesen a los puertos libres del Perú, calculando prudentemente esta entrada que no debia tener otro destino i habia de pagarse en plazo i en efectivo, no bajaría de sesenta mil pesos i seria suficiente para aquel objeto, i con esto cumplió aquel ofrecimiento, llenó su obligacion i se consideró sin la menor responsabilidad. Sabe el Senado que solo de la capital, Valparaíso i Casablanca, se han colectado cerca de diez mil pesos voluntarios i todos los caballos i mulas que se necesitan; resta ver el resultado de los demás pueblos, que no bajará de otro tanto; se han tomado medidas ejecutivas para realizar las deudas del mensual i espedicion, i de este modo la mitad que se realice es suficiente para que, unida a la anterior, se reintegre la suma de los cien mil pesos que V.E. indica de indispensable necesidad. Aquí debe igualmente observarse que, instruido el Senado por el Ministro de Hacienda, un año há, de la deuda nacional en billetes, que es la única ejecutiva i que embaraza las entradas en efectivo, se le aseguró que en Diciembre pasado quedaría amortizada Si no se verificó, fué por los nuevos gastos que causó la provincia de Concepción, i esto mismo indica que ha tenido socorros i pagos, por consiguiente que no puede ser tanta la deuda. Entónces, igualmente, para subvenir a esos nuevos costos, se acordó la contribucion o derecho de dos pesos mas en cada arroba de yerba-mate con que se nos aseguraba poderse cubrir la deuda; se aumentó el derecho al azúcar, un cuarenta por ciento a la introducción del tabaco en polvo i rama, i se mandó no se recibiesen billetes sino por la mitad de lo adeudado en aduana para que no faltasen caudales efectivos. Si todo esto, orijinado i acordado solo con los movimientos de Concepcion i para auxilio de los individuos allí acantonados, no ha sido suficiente, no es culpa del Senado, a quien se aseguró bastaban esos arbitrios. Bien es que se hayan suprimido algunos gravámenes; pero se han proporcionado aumentos a otros, como son los ramos de alcabala, diezmos i secuestros, que producen hoi mas que en el año anterior. Ello es que, a pesar de todo esto, vemos que la deuda nacional aun subsiste, sin que el Senado, hasta hoi, por mes que lo haya pretendido, sepa a cuánto asciende. Mensualmente ve que se amortiza i que hai mes del presente año que se han recibido vales por derechos de aduana doscientos mil pesos, mes de ochenta, etc., i con todo la deuda no se cancela. El Senado, en cumplimiento de su deber, hace a V.E. estas justas observaciones, como insta nuevamente para que se pongan en planta todos los proyectos de economía que tiene indicados a V.E., sin los que serian siempre inútiles los derechos, impuestos i contribuciones. A pesar de esto, i como las urjencias actuales no admiten espera, por evitar mayores males i arrastrando las repetidas promesas hechas a los pueblos, por esta sola vez, conviene en que se ponga la contribucion directa de cuarenta mil pesos en los derechos acordados con el Ministro de Hacienda, a fin de que sea ménos sensible i no la sufran los que tienen una escasa subsistencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.