de los derechos de alcabala, presentada por el apoderado del comercio de Chillan. (Anexo núm. 48. V. sesiones del 29 de Enero i del 16 de Febrero de 1821.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio el recurso interpuesto por el fiscal para que, atendiendo al sumo recargo que tiene con el despacho de todos los negocios civiles i criminales, se encargara en comision la fiscalía del crimen; i resolvió S. E. que, si para dar cumplimiento a la comision i para cortar los clamores del vecindario por la demora en el despacho de sus negocios, para completar la Cámara i para que el Supremo Gobierno estuviera mejor servido, habia incitado S. E. con repeticion a que se nombrara al fiscal de crimen, era esto lo único que podía i debia ejecutarse, aprovechando la economía i los ahorros que tiene propuestos para el Gobierno-Intendencia, pues, con ellos habia lo preciso para subvenir al gasto que hai que hacer en el pago de este Ministro.
A consecuencia de la nueva incitativa del Supremo Gobierno para que se proporcionen arbitrios con que subvenir a los apuros que urjen al Erario, mandó S. E. se le hiciera presente que, sin el conocimiento i estado actual de la hacienda, no podia deliberarse en cuanto a este interesante objeto, i que a este efecto se sirviera S. E. ordenar la remision de la cuenta de cargo i data que se ha pedido tantas veces.
Se examinó el recurso del ▼apoderado del comercio de Chillan, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, sobre la minoracion de los derechos de alcabala, i con lo informado por la administracion jeneral de aduana, lo espuesto por los Ministros de la Tesorería Jeneral i dictaminado por el fiscal, decretó S. E. no ser por ahora posible la concesion de esa gracia, i que el Supremo Gobierno manifestara al apoderado reclamante que, luego que calmen las urjencias i apuros del Erario, se tendrá la mayor consideracion con aquel comercio que justamente la merece por sus pasados sacrificios. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 43
Excmo. Señor:
Dirijo a V. E. la adjunta comunicacion del vicario jeneral del ejército, en que inserta el plan de uniforme que pueden usar los capellanes de los cuerpos que lo componen. Él ha sido aprobado por mí, provisionalmente, atendiendo a la premura con que el tiempo demanda se establezca entre esta respetable clase un traje decente i honesto, de que ha carecido hasta ahora; i porque, abrazando la idea todas las circunstancias que son inherentes a la sencillez i gravedad del hábito sacerdotal, recibirá de V. E. el conveniente ascenso.
También espero deferirá V. E. al lugar que se señala al enunciado prelado en todas las consecuencias de ceremonias a que asista en lo sucesivo; pues para ello se ha tenido presente la relacion que existe entre su rango i el de las clases de jefe en la ordenanza militar. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 5 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. — Excmo. Senado de la República.
Núm. 44
Excmo. Señor:
Estando la riqueza nacional en razon directa de la circulacion de capitales, todo cuanto propendiere a facilitar el intercurso mercantil, aumenta decididamente la prosperidad de la nacion, i los recursos con que debe contar el Gobierno para hacerla fuerte i respetable. Tal es el punto de vista en que debe mirarse el proyecto de Daniel Grinol, ciudadano de Estados Unidos, sobre establecer en nuestras playas la navegacion por botes de vapor, como observará V. E. en el es pediente adjunto.
Tres objeciones han aparecido hasta aquí contra la adopcion de este proyecto, tales son: 1.ª Que él por la exigua porcion de brazos que requiere para las maniobras de mar, arruina en su oríjen los progresos de nuestra marina, destruyendo el plantel de marineros, que todas las naciones han fijado en el comercio de cabotaje; 2.ª Que él va a privar a los hijos del país del justo i fructuoso privilejio de que están en posesion, de comerciar esclusivamente entre cabos; 3.ª Que la facilidad con que estos buques pueden atracar en cualquiera costa, promoverá mas activa e injénuamente el contrabando.
Si las combinaciones de la policía hubieran de limitarse al punto en que se dejase entrever algún perjuicio particular, jamas llegaríamos a los resultados jenerales que, teniendo por mira la prosperidad pública, desatienden todo aquello que no diga una relacion exacta a sus principios.
Chile debe ser una nacion marinera; ésta es una verdad por sí misma evidente; pero también lo es que ántes de hacerlo, debe haber sido agricultosa, industriosa i mercante, debe haber tenido una superabundancia de poblacion territorial,