ANEXOS
Núm. 489
Excmo. Señor:
▼El adjunto espediente comprueba que el Tribunal del Consulado exije del ciudadano don José García Cádiz la manifestación de carta de naturaleza, como requisito esencial para ser incluido en la matrícula de comerciantes en esta capital, a que es reducida su solicitud. En vista del dictámen dado en la materia por el fiscal, se servirá V.E. espedir la correspondiente declaracion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Octubre 18 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 490
Excmo. Señor:
▼Por decreto de 10 de corriente, inserto en la Ministerial, número 14, encargué al Tribunal de Cuentas el cumplimiento de la lei, que prohibe litigar al Fisco despojado, cuya inobservancia es una de las causas mas inmediatas de la nulidad presente del Erario; i sin ceñirse a caso ni personas, que no ven las leyes, le previne que, en su virtud, hiciese realizar los alcances líquidos, cantidades pagadas o dejadas de cobrar. Entre muchos a quienes debe haber cabido la ejecucion, se comprendieron los comerciantes que representa por el adjunto memorial don Felipe Santiago del Solar, quien, contrayéndose a la justicia o injusticia particular de su cobranza, i no a la calidad de cantidad dejada de cobrar i juzgada a mas en la intendencia contra ellos, ha pretendido de mí una decision privativa de los jueces para eludir el entero. Negado, como era justo, a este arbitrio ilegal, pretende, se consulte la intelijencia de una lei que, en siglos há, gobierna la hacienda, ocurrió dudas por primera vez a estos negociantes; i aunque su mismo modo atinde proponerla, la pone fuera de lejislatura, como que versándose sobre si el cargo de los Ministros de la aduana o de los comerciantes, es una aplicacion de hecho que pertenece al Judiciario, he querido consultarme con V.E. para resolver con su acertado dictámen.
El lejislador, penetrado de la actividad del interes personal que pone en movimiento a todo el hombre, i persuadido justamente de la lentitud con que toca en lo común el jeneral i público, equilibró sábiamente por las consignaciones en que los litijios fiscales, el desvalance de estas fuerzas, cambiando en los mismos deudores el motivo de activar, porque, privados durante el juicio de la cantidad consignada, se mueren para recuperarla, por el mismo ínteres individual, que en el caso opuesto los empeñaría a intrigar para eternizarlo; éste es, Señor Excmo., el motivo de esa lei que hemos tocado prácticamente en su inobservancia. Ya no son bastantes los tribunales i empleados para conocer i seguir juicios de hacienda; se olvidan las fechas de las acciones fiscales, i asombra ver en el estado jeneral setecientos mil i mas pesos en créditos activos, miéntras el Estado ha pagado usuras asombrosas en sus conflictos; los mismos que reclaman la lei las han percibido, i la razon i el público se resienten de un contraste tan triste.
Yo no debo entrar en los motivos de justicia con que se declaró esta cantidad no cobrada por el Tribunal de Cuentas; pero los mismos deudores confiesan que, habiendo lei para pagarla, se les dejó de robrar, que es cuanto basta al hombre honrado para conocer su obligación, aun entre particulares, sin que esta clase de errores autorice por derecho alguno la prescripcion; ello es un axioma vulgar que cuenta errada no vale. También es un refujio recurrir a que no se les cobró en cuatro años, que no están aquí los propietarios, i que debieron juzgarse las cuentas en seis meses; todos los dias se vuelven al comercio partidas mal cobradas de esa i mayor fecha i en el juicio contra los Ministros de aduana, Pedregal i Larreco, se cobraron alcances i cantidades no cobradas de cuarenta i mas años; las aduanas no cobran ni pueden entenderse con los propietarios que existen en Lóndres o en Paris, i la lei ha dispuesto que el que lleva de la aduana el efecto, pague i responda. El reglamento de fojas 3 i la práctica mas constante previene que, en los casos de liquidacion por sujetos de fuera, se examine por el Tribunal de Cuentas, con cuya decision queda cerrado el cargo. ¿Por qué no lo han pedido los reclamantes? La ignorancia de derecho a nadie salva.
Las cuentas, es verdad, deben pagarse en seis meses, cuando un imposible absuluto no lo impida, i lo es en el órden de cuentas por la misma lei i la razon, pagar una sin estarlo la precedente, cuyo alcance encabeza la siguiente. Las de aduanas no se han podido reparar mas que hasta el año 17, porque sus antecedentes desde el año 12 no estaban al alcance del Tribunal, que ha tenido que suplir los documentos con que cargaron los realistas, o perecieron en las mutaciones, que entenderse con empleados separados o ausentes, i, en fin, que vencer al mas ímprobo trabajo, lo que talvez parecía insuperable; la lei, sobre todo, en iguales casos, les manda consultar a la superintendencia que, movida de iguales fundamentos, ha tenido que ceder a las circunstancias. ¿Subsistirá la prescripcion, secuestro que pretenden los comerciantes? Yo deseo sobre todo escuchar el parecer sábio de V.E., que conoce bien el motivo de la lei i la situacion del Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 18 de 1821. —