se conservan planteles de viñas, i no pudo perder de vista lo sancionado por el Senado; en cuanto a que la exaccion no debia hacerse de la uva que se vende, es necesario que allí se esclarezca la duda propuesta por doña Ana Josefa Irigóyen. Si de las viñas de su chácara no hace mostos i toda la uva se vende, es cosa que debe examinarse por el que, formando el cabezon, lo pasó solo para la aprobacion; de aquí es que, si el Excmo. Cabildo ejecutó esta obra de órden S. E., a él le corresponde, o dar razon del juicio que formó o instruirse de la esposicion de doña Ana Josefa, i según lo que resulte, a V. E. toca hacer la declaracion según lo resuelto por el Senado, i para ello se devuelve la peticion. —Dios guarde aV. E . muchos años. —Santiago, Diciembre 3 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 586
Excmo. Señor:
▼Dictada por el ▼Senado la lei de 29 de Agosto último, por la que se fijó el órden que debia observarse en la exacción de los derechos que tiene que pagar el azúcar por sus clases, hizo V. E. las observaciones que creyó convenientes, a las que contestó el Senado con fecha 27 de Setiembre, manifestando que, no pudiendo ocultarse que, por el órden nuevamente establecido, salia a favor del Erario un 30%, no hallaba una razon para que se dejara sin efecto la comunicada resolucion. Que, si el recargo de los derechos incitaba a los comerciantes a proyectar el contrabando que en la minoracion de ellos no intentaba por lo regular, debia creer V. E. que en este artículo, léjos de avanzarse con la recarga, se perjudicaban grandemente las entradas del Erario; principalmente cuando enseñaba la esperiencia que la carestía de un artículo producía grandes economías i la minoracion de su consumo; i en fin, que si el impuesto de dos pesos por arroba que ántes se habia señalado, corrió, según la Ministerial, cesando los derechos que de antemano tenia, creia el Senado ser indispensable el cumplimiento de su acuerdo. Posteriormente se hicieron nuevas observaciones, i el Senado las contestó el 8 de Octubre, diciendo: que la decision se dictó previo el allanamiento del anterior ▼Ministro de Hacienda, i la audiencia verbal que dió al vista de aduana, don ▼José Raimundo del Rio, transando con ámbos los inconvenientes que ofrecían las notas de V. E., conformándose en que, el impuesto fijado al azúcar por sus clases i calidad, era mas ventajoso que el gravámen de dos pesos en arroba, si debian cesar los derechos que ántes tenia, i tanto en aquélla como en esta contestacion, satisfizo los reparos de V. E., i cuando creia el Senado enteramente concluido este negocio, estando a lo dispuesto en la contestacion, se halla con la honorable nota de V. E. de 27 de Noviembre último, en que se incluye el recurso del apoderado de don Estanislao Lynch, reproduciendo las observaciones que se tienen satisfechas con la circunstancia de haber exijido dos consecutivas veces por la publicacion de su resolucion, i no hallando ni qué quitar ni poner a lo que ya está contestado, se devuelve a V. E. la peticion del apoderado para que, en ella i en las demas que ocurran, se sirva proveer lo que estime de justicia estando a lo sancionado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 3 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.