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SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1821

formó con concepto a la venta que hace doña Ana Josefa, de uvas, según su esposicion, informara lo que estimara conveniente, i, con su esposicion i lo acordado por S. E., se decidiera el punto en cuestion.

Se vió la peticion del apoderado de don Estanislao Lynch, pidiendo la declaracion de los derechos que debe satisfacer por la introduccion de una partida de azúcar, i con lo instruido por el Supremo Director, repitiendo las observaciones que hizo a la resolucion de 29 de Agosto último, por la que declaró S. E. el nuevo órden que debió observarse en la exaccion del derecho de la introduccion de azúcar por sus clases; i ordenó se hiciera ver al Supremo Director que, siendo ésta una materia enteramente concluida con las contestaciones que se dieron a esas observaciones el 17 de Setiembre i 8 de Octubre, repitiéndose por el cumplimiento de lo acordado, no habia mas que responder, i que, para mayor satisfaccion del Supremo Gobierno, se estractaria lo indicado en ámbas contestaciones, concluyéndose que si según lo convenido con el anterior Ministro de Hacienda, don José Antonio Rodríguez, i espuesto por el vista de aduana, don José Raimundo del Rio, que se llamó al acuerdo, era indudable que, con el nuevo órden establecido, léjos de perjudicarse al Erario en la exaccion de esos derechos, según el nuevo establecido método, quedara beneficiado si, cuando se impuso el gravámen de dos pesos en arroba de azúcar, habia sido cesando los derechos que ántes tenia, era inevitable la publicacion de la resolucion de 29 de Agosto. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 582

Excmo. Señor:

Satisfecho de que solo el lejislador i no otro puede allanar las dudas que ocurren acerca de las leyes sancionadas, en la nacion, me tomo la satisfaccion de consultar a V. E. sobre la que V. E. tuvo a bien mandar publicar en la Gaceta Ministerial, ordenando que solo se pagase el 4 % en los créditos de censos i capellanías, atendiendo a las circunstancias de guerra i otras, que no pudieron ocultarse al perspicaz conocimiento de V. E. Por cuyo motivo don Francisco Moya, que posee una hacienda titulada Peñuelas, que ántes la poseían los curas de Casablanca, por donacion del rei, con el objeto de subvenir a los gastos de tenientes curas i otras necesidades; i su finado padre de dicho Moya la compró en tres mil pesos pagando al cura el crédito del 5 %.

Así es, Señor, que el señor de Moya, juzgando ser comprendido en el beneficio de la lei, me ha rebajado dos años al 4 %, cuando justamente presumo que la lei no exepciona a los fundos comprados a créditos; pues, éstos han aumentado su precio mas de un duplo, i, léjos de pagar mas, quieren disminuir, lo que me parece no estar en el órden. Por cuyo motivo tengo el honor de suplicar a V. E. se digne comunicarme su superior intelijencia, para de este modo evitar un pleito que sea capaz de apurar mis escaseces, como igualmente perjudicar a mi parte. —Dios guarde la importante vida de V. E. por muchos años. —Casablanca, Noviembre 28 de 1821. —Fr. Juan Hernández.


Núm. 583

Excmo. Señor:

Para cortar de raiz las disputas frecuentes entre los deudores de principales que reconocen, i los acreedores a ellos, ha resuelto el Senado se publique la leí que en copia se pasa a V. E.; i sí no hai embarazo puede V. E. decretar su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 3 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 584

Leida en el Senado la consulta de V. P. sobre el pago del rédito que debe satisfacer a ese curato don Francisco Moya, por la posesion de la hacienda de Peñuelas, resolvió S. E. que, teniendo dictada la lei, su aplicacion correspondía a los tribunales de justicia, i que a ellos debia ocurrir V. P.; pero, en obsequio de la tranquilidad de V. P. i que no se mortifique con recursos, he creido útil decirle que, estando al espíritu de las resoluciones dictadas sobre las rebajas del cinco al cuatro por ciento, no debe pagar Moya otra cosa que el 4 % porque el principal que reconoce es enteramente muerto, estando a la esposicion de V. P. i el cinco solo se ha dejado vijente respecto de aquellos capitales que están en jiro i se conceden por tiempo determinado. —De órden de S. E., tengo la satisfaccion de dar a V. P. esta contestacion a su consulta. —Dios guarde a V. P. muchos años. —Santiago, Diciembre 3 de 1821. —Al R. P. cura de Casablanca.


Núm. 585

Excmo. Señor:

Como el Excmo. Cabildo acordó el cabezon al impuesto sobre el ramo de licores, debió tener presente la ubicacion de los fundos en los que