Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/428

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SENADO CONSERVADOR

nes, sino a la práctica i costumbre observadas entre todas inviolablemente. Se ofendería al país en la persona de su representante en cualquier caso que se violase su inmunidad, i por esto con vendrá que V. E., al paso que acuerde con aquel Estado la utilidad i necesidad de poner sus representantes o enviados con los poderes e instrucciones convenientes, pida del mismo espiraciones sobre aquel artículo, i si comprende a Chile i su enviado; porque no habria proporcion si en Chile fuese sagrada o inviolable la persona del enviado por el Perú, i allí nó la del enviado por Chile. Podrá V. E. oficialmente acordar estos particulares, i avisarnos su resultado para disponer, en su vista, lo mas útil i decoroso a ámbos Estados. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala del Senado, Diciembre 6 de 1821. José Maria de Rozas. —José María Villarreal, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.