Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/431

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
431
SESION DE 12 DE DICIEMBRE DE 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 411, ESTRAORDINARIA, EN 12 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Llamamiento de don Alejo de Eyzaguirre. —Ceremonial diplomático de Buenos Aires. —Fianzas de los Gobernadores-Intendentes i de sus asesores. —Policía urbana. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone el estado de desaseo de la ciudad a causa del mal servicio de la policía, dirijido por el Excmo. Cabildo, i propone se nombre para correr con él a un vecino patriota i apto que se ha ofrecido, abrogándose la lei que encomienda al Ayuntamiento aquella rama de la administracion local. (Anexo núm. 593. V. sesiones del 24 de Abril i del 20 de Setiembre de 1819 i del 7 de Enero de 1822.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber sancionado la declaratoria hecha por el Senado, sobre que la rebaja del 4% se concedía a la totalidad del cargamento consignado en hijo del país. (Anexo núm. 594. V. sesiones del 10 de Diciembre de 1821 i 19 de Agosto de 1822.)
  3. De otro oficio en que el Supremo Director, en atencion a los antecedentes que espone, pide que se hagan ciertas modificaciones al senado-consulto del 26 de Noviembre último sobre publicacion de bulas. (Anexo núm. 593. V. sesiones del 26 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1821.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del mayordomo del hospital de San Juan de Dios, en demanda de que no se aplique al cementerio común el cementerio de aquella casa. (Anexos núms. 596, 597 i 598. V. sesiones del 8 i 19 de Noviembre i del 15 de Diciembre de 1821.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica no haber podido sancionar el senado-consulto relativo a los créditos de capitales de manos muertas, por no haber recibido el anterior que manda consignar en las cajas nacionales los capitales de redencion de censos i capellanías. (Anexo nú