- mero 599. V. sesiones del 8 de Noviembre i 3 de Diciembre de 1821 i del 11 de Enero de 1822.)
- De una solicitud de don Domingo de Eyzaguirre, en demanda de se llame a su hermano el presbítero don Alejo Eyzaguirre, separado de esta capital por órden del Supremo Director. (Anexo núm. 600. V. sesion del 2 de Noviembre.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Pasar al Supremo Director la solicitud de don Domingo de Eyzaguirre e interceder ante él porque si es posible haga volver a don Alejo, suspendiendo o rebajando la pena. (Anexo núm. 601. V. sesiones del 2 i del 13 de Noviembre de 1821.)
- Declarar que en Chile debe seguir rijiendo el acostumbrado ceremonial diplomático miéntras se formaliza el ceremonial jeneral que se está discutiendo. (Anexo número 602. V. sesiones del 14 de Agosto de 1820 i del 1.º de Diciembre de 1821.)
- Declarar que se deben exijir a los Gobernadores-Intendentes i a sus asesores las fianzas prescritas por las leyes i no admitir las excepciones que algunos han opuesto. (Anexo núm. 603. V. sesiones del 14 de Agosto de 1820, del 9 de Julio i del 22 de Setiembre de 1821 i del 3 de Diciembre de 1822.)
- Imponer a todas las casas del recinto urbano de Santiago una contribucion, cuyo producto se aplique al aseo de la ciudad, cuya recaucacion corra a cargo de los alcaldes de barrio, i mandar que se subaste el servicio urbano por el Excmo. Cabildo. (Anexo núm. 604. V. sesiones del 24 de Abril de 1819, del 7 de Enero de 1822 i del 4 de Setiembre de 1823.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la peticion de don ▼Domingo de Eyzaguirre, solicitando el regreso de su hermano don ▼Alejo de Eyzaguirre, que espuso haber sido separado de esta capital de órden del Excmo. Señor ▼Supremo Director, pidiendo se interesara S. E. por la devolucion de su citado hermano; i determinó se remitiera la representacion, haciendo presente al Supremo Gobierno que, si el estado i circunstancias del asunto permitía suspender o moderar el castigo que estaba acordado, se sirviera no perder de vista el patriotismo i servicios públicos de don ▼Domingo.
▼Se leyeron las comunicaciones del diputado de este Estado, existente cerca del Gobierno de Buenos Aires, anunciando la ceremonia que allí se observa con los cónsules i enviados estranjeros; i ordenó S. E. se devolviera al Supremo Gobierno, manifestándole que, si por las comunicaciones no se daba idea de los privilejios i preferencias que tenia nuestro enviado respecto de otros empleados, era necesario ver el estado jeneral de ceremonias, i que en el entretanto debia rejir el órden que estaba establecido, miéntras se daba a luz el ceremonial político jeneral que se estaba acordando.
▼Se vió la consulta de la Contaduría Mayor, sobre el cumplimiento de la lei acordada para las fianzas que deben dar los Gobernadores Intendentes i sus asesores; i, con presencia de las excepciones opuestas por los interesados i lo fundado por la misma Contaduría, declaró S. E. debia llevarse a debido efecto la lei publicada, para no frustrar su objeto i evitar responsabilidades en el manejo de la hacienda; i ordenó S. E. se comunicara la decision al ▼Supremo Director para que se sirviera disponer su puntual cumplimiento.
▼Con intelijencia de lo espuesto por el Supremo Gobierno, sobre la utilidad que resultaría al público de sacar del ▼Cabildo la policía urbana, recayendo esta comision en un vecino de mérito, probidad i amor público, determinó S. E. se contestara que, si le habia sido del mayor placer la comunicacion, era preciso confesar que, si el Cabildo no habia correspondido a la confianza pública, habia procedido de su falta de fondos i de no contar con otros que con los mui necesarios para sus primeras atenciones, i que esta falta se notaría inevitablemente en cualquier administrador que se nombrase.
Que, si en todos los pueblos civilizados sale del mismo vecindario el costo de la policía urbana por refundirse en su utilidad i beneficio, i con práctica esperiencia se vió en esta capital que con la mensual asignacion de dos i medio reales que pagaban las casas, se mantenía el aseo público, no faltando un encargado que tomase esa comision, podria en el dia acordarse un remate igual para ver si se presenta un licitador que proporcione mayores ventajas, bajo el concepto que, en el primer remate, debe solo comprenderse el recinto de la ciudad, desde el puente a la Cañada i desde la falda del cerro de San